El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

Riesgos de adquirir empresas con pérdidas contables y fiscales

* A algunos les recomiendan adquirir empresas con pérdidas

* Los cinco puntos que debes revisar

* Responsable solidario

* Disolución por perder dos terceras partes del capital social

Por: Redacción 18 Enero 2025 07:12

Riesgos inherentes a la adquisición de empresas con pérdidas contables y fiscales.

Por Óscar Holguín Rojas.

Estimados lectores:

Hemos escuchado que, a algunos contribuyentes, les han recomendado adquirir empresas con pérdidas contables y por supuesto fiscales, a fin de diseñar una estrategia para aprovechar esas pérdidas fiscales. Cuando me refiero a adquirir, hablo de comprar las acciones del capital social de alguna empresa. Y aquí, es muy importante conocer si los que adquieren las acciones son personas físicas o personas morales o una combinación entre personas físicas y morales. En este artículo no se tratará sobre los riesgos para la persona que recomienda la estrategia, que quizá sería bueno abordarlo en otro artículo.

Regularmente, si es una sociedad anónima de capital variable, ésta es administrada por un administrador único o por un consejo de administración (arts. 142 y 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles -LGSM-). Trataré de enfocar este artículo cuando es administrador único. Y aquí hay que destacar el cuidado al aceptar dichos cargos, siendo, o no, accionista. Pues estos cargos no admiten representantes, son de desempeño personal (art. 147 LGSM).

Si el contribuyente aceptó realizar la compra de las acciones de esa X compañía, ya sea por medio de varios socios personas físicas o por socios personas morales, se tendrá que analizar a la luz de varias disposiciones, el efecto que tiene esa operación. Y para entrar en materia, se recomienda lo siguiente:

  1. Solicitar los últimos estados financieros ( tanto los del cierre del ejercicio fiscal como los parciales a una fecha determinada ) y los libros sociales. Si los estados financieros se encuentran dictaminados por un Contador Público, mejor;

  2. Verificar directamente del Balance General, el importe del capital social y compararlo con las pérdidas contables, ya que, si las pérdidas contables han mermado el capital social, entonces pasaremos a estudiar con mayor detenimiento el caso;

  3. Determinar si el monto de las pérdidas contables ha sido mayor que las dos terceras partes del capital social. Aquí no importan tanto las pérdidas fiscales, que también debemos de comprobar por medio de las declaraciones anuales como fueron originadas;

  4. Si la empresa ha perdido más de las dos terceras partes de su capital social, entonces se encuentra en causal de disolución prevista en el artículo 229 fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Por dicha causal, la misma LGSM señala que se debe de inscribir de inmediato (reforma del año 2018) en el Registro Público de la Propiedad; y

  5. Deberemos de verificar en el Registro Público de la Propiedad, o solicitar a los accionistas que venden las acciones, si tienen conocimiento de si dicha causal ha sido inscrita o no. Si lo fue, entonces lo que sigue es la liquidación de la sociedad y no sería posible ni recomendable adquirir las acciones de dicha sociedad, por los efectos que se comentarán.

Hasta aquí solo parece letra muerta de la misma LGSM, pues al ser una ley de las denominadas imperfectas por no contar con sanciones, los efectos que tiene para el administrador son de bastante cuidado y pasaremos a analizarlos.

Una vez conocido que la empresa que se pretende adquirir, cuenta con pérdidas contables que superan más de las dos terceras partes del capital social y que se debió de haber inscrito dicha causal en el Registro Público de la Propiedad y, suponiendo que no se llevó a cabo dicha inscripción, que dicho sea de paso, cualquier interesado pudo haber solicitado la mencionada inscripción (art. 232 LGSM tercer párrafo), entonces el riesgo para el administrador que debió cumplir con esa obligación es que si continúa operando la sociedad a pesar de conocer de la causal de disolución, entonces se vuelve solidariamente responsable de las operaciones de la sociedad (art. 233 LGSM). Aquí se supone que a partir de la fecha de la causal de disolución.

El riesgo es, por ejemplo, si la sociedad no paga a sus acreedores, estos pueden repetir contra el administrador. Otro caso sería el impago de impuestos, igual le pueden cobrar al administrador.

En conclusión. A sabiendas que existe la causal de disolución por haber perdido más de las dos terceras partes del capital social y aun así se adquieren las acciones de esa empresa, entonces el nuevo administrador tendrá que inscribir dicha causal y si no lo hiciere, adquiere la responsabilidad solidaria de las operaciones de la sociedad. Además de que el paso próximo es liquidar la sociedad y quizás no se pueda llevar a cabo ninguna estrategia. Es por esto por lo que debemos de ser cuidadosos si somos o seremos administradores o miembros del consejo de administración de la sociedad con pérdidas contables y fiscales.



Artículo preparado por el C.P y Lic. Óscar Holguín Rojas, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.

 


Las Más Leídas