Vigila el SAT uso de tarjetas de crédito
* Uso de tarjetas se multiplicó
* Crecen los "totaleros": pagan todo cada corte
* No prestes tu tarjeta crédito
* SAT atento a discrepancia fiscal
Por: Redacción 15 Noviembre 2025 09:22
Por Martha I. Marrufo Rodríguez.
Buenos días estimado lector. Agradezco como siempre el tiempo que se toma para seguir nuestras colaboraciones semanales.
En esta ocasión voy a tomar un tema con el que la mayoría de los mexicanos estamos familiarizados: el uso y pago de tarjetas de crédito. Muchos de nosotros acostumbramos el uso el crédito bancario a través de una o varias tarjetas de crédito, ya sea para cubrir gastos básicos como alimentación, vestido, pago de colegiaturas, gastos médicos y hospitalarios, para financiar vacaciones, realizar gastos profesionales o de nuestros negocios. Muchos aspectos de la vida moderna como los servicios de streaming y comercio en línea requieren que tengamos una opción de pago en línea que se suele solucionar con una tarjeta de crédito; como dato revelador tenemos que el volumen total de transacciones con tarjetas de crédito en comercio electrónico se multiplicó, alcanzando cifras que rondan entre $450 y $500 mil millones de pesos en 2024, respecto a las cifras que fluctuaban en el 2019 entre los $200 y $250 mil millones de pesos.
Es común también recurrir a las tarjetas departamentales, pues además de aprovechar nuestra capacidad de crédito, las utilizamos como medio de pago, con algunas ventajas prácticas como la seguridad que representa el no cargar efectivo, administrar nuestro presupuesto o para aprovechar las atractivas promociones de compras a plazos sin intereses.
Seguramente usted como yo contamos con uno de los más de 46.9 millones de “plásticos” que circulan en la actualidad en nuestro País, según datos recientes de la Comisión Nacional Bancaria, autoridad financiera que también informa que cada año incrementa un poco el porcentaje de tarjetahabientes “totaleros”, es decir que pagan el saldo total de su deuda a cada fecha de corte, práctica que hoy en día aplica poco mas del 60% de los acreditados, tal vez debido a que poco a poco hemos adquirido conciencia de la difícil situación económica del pago de intereses, ya que según el Banco de México nos enfrentamos a una tasa promedio de 38.6% de intereses, solamente por encima de los créditos personales y microfinanciamientos, cuyas tasas promedio son de 44.2%. Así pues, ser “totalero” representa -para los que pueden pagarlo- la forma más sensata de cubrir la deuda, evitando el costo por concepto de los intereses por solo cubrir el pago mínimo que nos marcan al corte. No hay que olvidar que aún así debemos tener conocimiento claro sobre el costo real del crédito basado en intereses normales, moratorios, comisiones y hasta anualidades pagadas por utilizar de esta manera el crédito otorgado.
Indudablemente en nuestra economía de negocios suele ser necesario y obligatorio pagar con tarjeta o transferencia electrónica para cumplir con uno de los requisitos para la deducibilidad, y poder disminuir efectos fiscales gravosos. Además, si como personas físicas presentamos nuestra declaración anual, las deducciones personales son algunas de las partidas que para poderlas disminuir de nuestra base de impuesto sobre la renta anual y tienen que estar pagadas con alguno de los medios de pagos antes mencionados, pues así lo señalan las disposiciones fiscales.
Esto es por lo que las autoridades fiscales han volteado a ver no sólo si los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) reúnen todos los requisitos, que estos correspondan a las compras o gastos que se pretendan deducir, y que se realicen mediante el pago correcto con estas tarjetas de crédito utilizadas por las personas físicas, sino que ahora también están vigilando los pagos que se hacen a cuenta de estas deudas.
Lo anterior con el propósito de comparar los pagos o depósitos a cuentas bancarias, ya sean de crédito, débito o inversión, contra los ingresos declarados para efectos fiscales. Si la autoridad fiscal comprueba que los ingresos reportados son menores al total de pagos o depósitos efectuados en dichas cuentas, podrá proceder a solicitar que se acredite la procedencia del dinero que resulte como diferencia de esta confronta, figura que señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como “Discrepancia Fiscal”.
Ahora bien, esta llamada Discrepancia Fiscal, regulada en el artículo 91 de la LISR y que se incorporó a esta legislación hace un poco más de diez años, es un procedimiento que permite al SAT tener acceso a los registros bancarios de cualquier persona física ¡aún cuando esta persona no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)!, y así comparar en un año de calendario si sus erogaciones (gastos) son superiores a los ingresos declarados o que le hubiere correspondido declarar en ese mismo año, dándole derecho a la autoridad de solicitar al contribuyente que compruebe el origen del dinero pagado y depositado en cuentas de débito, crédito e inversiones detectados.
Derivado de esta facultad que tiene el ente fiscalizador de presumir ingresos gravados omitidos (excedente de egresos sobre ingresos), y una vez que realice el procedimiento de notificación donde informe tal discrepancia detectada, otorgará 20 días para que el afectado aclare la procedencia del recurso con que efectuó dichas erogaciones (pagos y depósitos) y debe acreditar que no son ingresos gravados para efectos del impuesto sobre la renta, en caso contrario procederá a emitir una liquidación cobrando el impuesto correspondiente, así como las multas y recargos a que se haga acreedor.
Ante la posibilidad de caer en esta situación, se debe de tener cuidado si se manejan tarjetas bancarias o departamentales adicionales para algún familiar, pues los pagos de estas se contabilizarán como ingreso del titular, el que en su caso tendrá que justificar el origen del dinero, de acuerdo a lo ya mencionado.
Otra práctica muy común que puede afectar en este tema es el “prestar su línea de crédito” , es decir, acceder a solicitud de familiares o amigos a realizar compras por cuenta de ellos, utilizando su plástico, y que aunque ellos se encarguen de realizar los pagos puntuales, ante los ojos de la autoridad fiscal se registraran de principio como posibles pagos proveniente de los ingresos de la persona titular del crédito, cuestión que habría que aclarar y aparte acreditar su procedencia, para no tener problemas con el fisco.
Es por eso, y para estar en posibilidad de superar cualquier revisión de la autoridad, es que se recomienda llevar un control y registro de los ingresos y asegurarse de poder acreditar su procedencia, en la medida de lo posible no “prestar” el crédito y si se tienen tarjetas adicionales otorgadas a familiares, llevar un control de pagos y traspasos nuestros a dichas cuentas, así como de los gastos o compras que se efectúen con sus comprobantes correspondientes.
En conclusión, hay que hacer un uso responsable del crédito utilizado, siempre pensando en nuestra capacidad de pago, para que no nos ocasione dolores de cabeza financieros ni fiscales en un futuro.
Agradezco de antemano su atención.
Artículo elaborado por la C.P.C. Martha I. Marrufo Rodríguez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.





