Mitos y realidades en el uso del efectivo (incluidos los dólares)

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* ¿Cuándo puede meterte en problemas pagar en efectivo?

* Depósitos, dólares y SAT: mitos y realidades

* Uso de efectivo: reglas, límites y sanciones

Por: Redacción 08 Agosto 2026 10:08

Por Rodolfo Landa Parra.

En nuestro País no se encuentra prohibido el uso de efectivo, sin embargo, sí existen algunas restricciones para su uso con la finalidad de prevenir y detectar el lavado de dinero por operaciones ilícitas, así como la evasión fiscal.

El presente artículo tiene la finalidad de aclarar algunos mitos y realidades respecto a las restricciones del uso del efectivo (incluyendo los dólares), y la información con la que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para ejercer “actos de molestia” ante los contribuyentes.

Pregunta 1. ¿Por qué hay restricciones al uso del efectivo?

El uso de efectivo ha sido uno de los principales instrumentos para ingresar flujo de efectivo al sistema financiero proveniente de actividades ilícitas, lo que comúnmente conocemos como “lavado de dinero”, motivo por el cual, México ha implementado algunas de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con la finalidad de evitar un daño a nuestra economía y la evasión fiscal.

Pregunta 2. ¿Cuáles son las restricciones actuales al uso de efectivo?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como la “ley para la prevención de lavado de dinero”, establece algunas limitantes para el uso de efectivo, es decir, prohíbe realizar pagos en efectivo cuando superan los límites basados en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en las siguientes operaciones:

  • Compra venta de bienes inmuebles: límite de 8,025 UMA (equivalente a $941,412.75 pesos).
  • Vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos o terrestres): límite de 3,210 UMA (equivalente a $376,565.10 pesos).
  • Relojes, joyería, metales y piedras preciosas: límite de 3,210 UMA ($376,565.10 pesos).
  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos, obras de arte: límite de 3,210 UMA ($376,565.10 pesos).
  • Servicios de blindaje de vehículos: límite de 3,210 UMA ($376,565.10 pesos).
  • Compra venta de partes sociales o acciones: límite de 3,210 UMA ($376,565.10 pesos).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles o de vehículos: límite de 3,210 UMA ($376,565.10 pesos).

Pregunta 3. ¿Las restricciones son aplicables únicamente a quienes se dedican a realizar habitualmente dichas actividades?

No, las restricciones son aplicables para cualquier persona, ya sea física o moral, que realice algunos de los supuestos mencionados en el punto anterior, aunque no lo haga habitualmente.

Pregunta 4. ¿Cuál es la autoridad encargada del cumplimiento de las limitantes establecidas en la Ley de Prevención de Lavado de Dinero?

Las autoridades encargadas de vigilar su cumplimiento y aplicar sanciones es el SAT, en conjunto con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Pregunta 5. ¿Cuáles son las sanciones si se rebasan los límites del uso de efectivo?

La Ley de prevención de lavado de dinero manifiesta una sanción que va desde $1,173,100 pesos hasta $8,798,250 pesos, o bien, del 10% hasta el 100% de la operación celebrada, el que resulte mayor de las dos. Las sanciones son por operación celebrada.

Por lo que puede observarse, las sanciones son considerablemente altas que, incluso, bajo ciertas consideraciones puede ser catalogado como un delito penal y castigarse con prisión.

Pregunta 6. ¿Me cobran los bancos un impuesto al depositar dinero en efectivo?

No, actualmente no existe ningún impuesto que grave los depósitos en efectivo, sin embargo, actualmente el sistema financiero (bancos) tiene la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes son los contribuyentes que reciben depósitos en efectivo superiores a $15,000 pesos mensuales por cuenta bancaria.

Ahora bien, con esta información en su poder, el SAT sí puede realizar actos de fiscalización a los contribuyentes si es que se identifica que NO se están declarando los ingresos.

Pregunta 7. ¿Puedo pagar mis tarjetas de crédito con efectivo?

Sí, sin embargo, si el depósito supera la cantidad de $15,000 pesos mensuales, el banco debe de reportarlos al SAT, y con dicha información puede ejercer actos de fiscalización.

Además, es posible que, si los gastos realizados con la tarjeta de crédito superen a los ingresos declarados, el SAT determine una discrepancia fiscal que conlleva un pago del impuesto sobre la renta (ISR) por la omisión de los ingresos declarados.

Pregunta 8. ¿Puedo recibir préstamos y/o aportaciones de capital con efectivo?

Sí, sin embargo, cuando el préstamo o la aportación de capital sea superior a $600,000 pesos, se debe de informar al SAT dentro de los 15 días hábiles posteriores al haberlos recibido, de lo contrario, dichos depósitos pueden considerarse como un ingreso omitido, y, por lo tanto, que el SAT obligue a pagar el ISR y accesorios.

Pregunta 9. En mi negocio, ¿puedo recibir dólares en efectivo?

Sí, sin embargo, existen limitaciones para el depósito de dichos dólares en las cuentas bancarias como a continuación se menciona:

  • Las personas físicas pueden depositar hasta un máximo de $4,000 dólares al mes en efectivo.
  • Si eres persona física pero no tienes cuenta bancaria, puedes cambiar por pesos hasta $300 dólares diarios, con un límite máximo de $1,500 dólares al mes.
  • Los turistas que no sean cuentahabientes del banco pueden cambiar en efectivo un máximo de USD 1,500 al mes.
  • Las empresas ubicadas en la región fronteriza o en zonas turísticas pueden elevar los límites mencionados anteriormente y hasta por un monto de $14,000 dólares mensuales en depósitos de efectivo, siempre que cumplan con los siguientes tres requisitos:
    1. Haber estado operando durante al menos tres años.
    2. Proporcionar al banco la información adicional que justifique la necesidad de realizar operaciones en efectivo con dólares.
    3. Presentar los estados financieros y las declaraciones fiscales correspondientes a los últimos tres años.

También es importante mencionar que, al ingresar o salir de México, los montos en efectivo de $10,000 dólares, o más, que cuenten en su poder, deben ser declarados en la Agencia Nacional de Aduanas de México.


Como puede observarse, las consecuencias del uso incorrecto del efectivo pueden ser importantes, por lo que, siempre se recomienda el documentar las operaciones celebradas en efectivo, es decir, tener la capacidad sufriente de demostrarle a las autoridades como se llevó a cabo la operación, así como la trazabilidad o el origen de donde proviene el efectivo.

Artículo elaborado por el C.P.C. Rodolfo Landa Parra, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.


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