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Aspectos fiscales clave de las herencias en México

* Herencias, exentas de ISR

* SAT exige reportar montos mayores a $500 mil

* Inmuebles heredados pagan impuestos locales

* Herederos pueden asumir deudas fiscales

Por: Redacción 16 Mayo 2026 07:28

Por Jorge García Romero.

Existe un aforismo atribuido a Benjamin Franklin que reza: "En esta vida, nada es seguro excepto la muerte y los impuestos". Ambas certezas convergen de manera inevitable en el momento en que una persona fallece y deja un patrimonio a sus seres queridos. La muerte da paso al duelo y a la sucesión, mientras que los impuestos imponen a los herederos una serie de obligaciones fiscales que no pueden pasarse por alto.

En México, el tratamiento tributario de las herencias suele estar rodeado de mitos y desconocimiento. Muchas personas creen que recibir bienes por causa de muerte implica automáticamente un fuerte pago de impuestos, mientras que otras ignoran por completo sus deberes informativos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La realidad es más matizada: el sistema fiscal mexicano resulta benigno en ciertos aspectos, pero riguroso en otro

1. La Exención del ISR y sus Alcances

La base del tratamiento fiscal en México es la exención del ISR para los ingresos derivados de herencias o legados. La Ley del ISR es precisa: recibir una herencia, en principio, no implica pagar ISR para el beneficiario. Sin embargo, esta exención no opera de manera automática ni absoluta, ya que la ley impone una obligación informativa fundamental para conservar dicho beneficio.

La ley del ISR contempla la exención, pero también el mismo ordenamiento introduce una carga de transparencia. Las personas físicas que reciban una herencia y estén obligadas a presentar declaración anual (por ejemplo, quienes obtengan ingresos por salarios, honorarios o arrendamiento) deberán señalar dicho ingreso si el monto recibido supera los $500,000.00 pesos.

Si el heredero omite reportar esta cantidad en su declaración anual (presentada durante el mes de abril del año siguiente al de la recepción de la herencia), el SAT podría perder trazabilidad sobre el origen de esos recursos. Aunque en la práctica el impuesto resulte “cero”, la falta de declaración puede generar multas o la presunción de que dichos ingresos no fueron declarados correctamente, lo que podría ocasionar problemas fiscales futuros para el contribuyente.

2. Impuestos Locales

Aunque la Federación exime el ISR, los estados tienen facultad para gravar la propiedad inmobiliaria. Cuando dentro de una sucesión testamentaria se adjudica un inmueble (casa, departamento o terreno) a uno o varios herederos, surge impuestos sobre la adquisición de Inmuebles o por la traslación de dominio, según sea el caso de cada estado del país.

Estas tasas varían entre cada entidad Federativa donde las tasas del impuesto oscilan entre el 2% y 4.5% sobre el valor del inmueble, y estos impuestos deben estar pagados al momento de protocolizar la escritura de adjudicación de la herencia ante notario público.

Es fundamental considerar este impuesto dentro de los gastos del proceso sucesorio, ya que representa un desembolso inmediato para poder escriturar legalmente el bien a nombre del nuevo propietario.

Más allá de la mera recepción de bienes, el tratamiento fiscal de la sucesión testamentaria requiere una planeación cuidadosa. Los herederos deben tomar en cuenta la situación fiscal del causante (fallecido) y las implicaciones futuras al disponer de los bienes recibidos. La falta de previsión en esta etapa puede derivar en contingencias fiscales posteriores.

3. Responsabilidad Solidaria y Deudas del Causante

Uno de los aspectos más delicados al aceptar una herencia es la asunción de las obligaciones fiscales pendientes. Cuando una persona fallece, su deuda fiscal no necesariamente se extingue. El Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé una responsabilidad solidaria que recae sobre ciertas figuras vinculadas al proceso sucesorio.

El CFF incluye a los legatarios y donatarios a título particular dentro de los supuestos de responsabilidad solidaria. Esto significa que, si el causante tenía adeudos con el SAT (como saldos a favor determinados, créditos fiscales o multas), el heredero que recibe bienes específicos (legatario) podría ser requerido por la autoridad para cubrir dichas obligaciones.

Antes de aceptar una herencia, es recomendable solicitar al SAT una Opinión de Cumplimiento o revisar la situación fiscal del fallecido para asegurarse de que el patrimonio heredado no venga acompañado de un "pasivo fiscal" que exceda el valor de los activos.

4. Efectos fiscales en la Venta Posterior

La exención del ISR aplica a la recepción de la herencia, pero desaparece por completo si el beneficiario decide vender el bien heredado. En ese punto, el tratamiento fiscal cambia radicalmente: se deja de ser un simple receptor pasivo y se convierte en un enajenante activo sujeto a la LISR.

La tasa no es fija; se determina aplicando la tarifa progresiva del ISR para personas físicas (que puede alcanzar hasta el 35% sobre el excedente en rangos altos de ingresos), a menos que el heredero opte por el régimen de enajenación de bienes inmuebles (que suele aplicar una tasa fija sobre el total de la operación, previa actualización del costo). En cualquier caso, la venta sí constituye un evento fiscal ineludible.

5. Gastos Funerarios como Deducciones Personales

En el contexto del duelo, la ley permite aliviar la carga fiscal anual mediante los gastos funerarios. Para los contribuyentes que presentan declaraciones anuales (y que no tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, RESICO), los gastos funerarios comprobables pueden ser deducibles de impuestos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • El servicio debe ser pagado por la persona que va a deducir (generalmente el heredero o un familiar).

  • Debe estar respaldado con factura CFDI emitida por una funeraria, con el RFC del comprador.

  • Está sujeto a los topes generales de deducciones personales establecidos anualmente por el SAT.

Conclusión

En resumen, las sucesiones testamentarias en México gozan de un régimen fiscal relativamente benévolo en la etapa inicial, al exentar del ISR la recepción de la herencia. No obstante, esta ventaja está condicionada al cumplimiento de obligaciones informativas cuando el monto supera los $500,000 pesos. Además, el heredero debe enfrentar el pago de los impuestos locales al momento de adjudicarse bienes inmuebles, asumir potenciales deudas fiscales del causante por responsabilidad solidaria, y considerar que cualquier venta posterior del bien heredado sí generará ISR sobre la ganancia. Una correcta planeación sucesoria, con el apoyo de profesionales en la materia fiscal, permitirá navegar estas obligaciones y minimizar riesgos ante el SAT.

Este artículo fue elaborado por el C.P. Jorge García Romero, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C., refleja su opinión.

 


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