Las contribuciones parafiscales y el COVID

* Alza de costos del seguro social por alto número de infectados

* Sistemas de seguridad social en serios problemas por pandemia

* Estado no puede extralimitarse en imponer contribuciones

Por: Redacción 29 Enero 2022 08:29

Por Aarón Abdiel Grijalva Molinar

El Estado está legitimado para cobrar contribuciones a los particulares que están obligados por disposición constitucional, a entregarle una parte de su riqueza para hacerle frente al gasto público. Su origen constitucional es el artículo 31 fracción IV donde establece que son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De lo anterior se desprenden principios constitucionales que son de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino de las contribuciones y que representan una salvaguarda para los contribuyentes y a su vez, un límite al legislador para que no se aboque a establecer gravámenes de cualquier tipo.

Las contribuciones se clasifican de acuerdo con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en Impuestos, Derechos, Contribuciones de mejoras y Aportaciones de seguridad social

De estas últimas nace la obligatoriedad de pagar las cuotas que los patrones deben cubrir para que el Estado preste servicios de seguridad social.

El CFF define que las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a la persona que se beneficie en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Recordemos que los patrones, por disposición constitucional, están obligados a proporcionar seguridad social a sus trabajadores, pero el Estado ha tomado dicha obligación que es: servicios médicos, vivienda, cesantías, pensiones, jubilaciones, entre otras; en consecuencia, los patrones y demás beneficiados deberán pagar cuotas cuyo fin específico es cubrir los gastos que tales servicios generan, caracterizando este tipo de contribuciones, pues los recursos captados no se destinan al gasto público, sino que se dirigen al ente público para el cual fueron recaudas, otorgándole así́ la naturaleza de contribuciones parafiscales.

A inicios de 1970, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dispuso que las aportaciones de seguridad social eran: “Contribuciones de origen gremial o profesional a cargo del patrón, que hallan su fundamento en el artículo 123 de la Carta Magna, y su Ley reglamentaria. De tal manera que las cuotas exigidas a los patrones para el pago del servicio público del Seguro Social, quedan comprendidas dentro de los tributos con fines parafiscales que impone el Estado a los particulares.

Los sistemas de seguridad social se han desarrollado gracias a sus medios de financiamiento. Las aportaciones de seguridad social, como contribuciones parafiscales, tienen el fin específico de crear y mantener a las instituciones públicas encargadas de la seguridad social, como parte de las acciones asistenciales y de protección y acceso a la salud a cargo del gobierno.

Hoy por hoy en el mundo con los efectos de la pandemia estos sistemas de seguridad se han visto en serios problemas para enfrentar el alza en los costos derivados del alto número de personas infectadas; esto ha originado que algunos países estén pensando seriamente en generar contribuciones parafiscales con el fin de amortiguar estos efectos; tal es el caso de La provincia canadiense de Quebec, que anunció la creación en las próximas semanas un nuevo impuesto sanitario para quienes no hayan querido inmunizarse contra la Covid-19.

El primer ministro François Legault (de profesión Contador) argumentó lo siguiente:

“Todos los adultos en Quebec que no acepten en las próximas semanas al menos recibir una primera dosis, deberán pagar una factura. Porque tiene consecuencias sobre nuestra red sanitaria, no es el conjunto de los quebequenses quienes deben pagar por ello”.

Este es un ejemplo de como los países van a utilizar las contribuciones parafiscales a fin de hacerse de más recursos y ayudar a que sus sistemas de salud no colapsen.

A manera de resumen, explique que el Estado está facultado a cobrar contribuciones para hacerle frente al gasto público y que no puede extralimitarse e imponer contribuciones a diestra y siniestra, sino que está limitado por la Constitución.

También que explique el origen y la justificación para imponer contribuciones parafiscales con un fin específico, en base a lo anterior, ¿qué opina querido lector sobre el caso de la provincia canadiense de Quebec?, al imponer un tributo a las personas que por voluntad han decidido no vacunarse y derivado de ésta decisión se han incrementado los contagios y por ende los costos en los servicios de salud, ¿estaría usted a favor de una medida como esta en nuestro País para ayudar al de por si mermado sistema de salud mexicano?.

Lo anterior constituye la opinión particular de su autor.

Dr. Aarón Abdiel Grijalva Molinar.

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C (Achef).

 


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