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Estocada final al contribuyente está en la garantía del interés fiscal

* Alza en recaudación vendrá de "joya de la corona": fiscalización

* Eliminan exención de créditos fiscales en recurso de revocación

* Interés fiscal, el más dañino al contribuyente

* Millones de ingresos que antes no consideraban

Por: Redacción 08 Noviembre 2025 07:18

Por Rodolfo Landa Parra.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presentó el pasado 8 de septiembre del presente año ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio 2026, y si bien es cierto que, algunas de estas modificaciones aún están en proceso de revisión a nivel del Poder Legislativo, ya nos es posible realizar un análisis de los puntos más relevantes que debemos de considerar. 

Uno de los aspectos más importantes es que la SHCP estima que la economía en nuestro País crecerá entre 1.8% y un 2.8% en el próximo ejercicio. El dato resulta demasiado optimista para otras organizaciones internacionales que proyectan que el crecimiento se encontrará entre el 1.1% y el 1.4%, acorde a las publicaciones realizadas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. 

Otro dato por considerar es que la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio 2026 proyecta tener un aumento en los ingresos tributarios del 6.3% respecto a los obtenidos el ejercicio anterior, y al no existir una Reforma Fiscal integral contemplada para el siguiente año, la gran incógnita vuelve a ser la misma: ante un crecimiento económico tan pobre, ¿cómo puede haber un aumento tan significativo en los ingresos tributarios?

Es importante mencionar que la Reforma Fiscal para el ejercicio 2026, la cual aún no ha sido aprobada, si considera algunas modificaciones que incrementarán los ingresos tributarios como lo son el incremento del IEPS a los tabacos, bebidas saborizadas con edulcorantes, juegos con apuestas, y el establecimiento de un gravamen a los videojuegos con contenido violento, así como, los programas de regularización fiscal y la repatriación de capitales, sin embargo, los ingresos esperados por los anteriores conceptos no generarán un impacto tan relevante.

Por lo tanto, el aumento mencionado provendrá principalmente de la “joya de la corona” del Servicio de Administración Tributaria (SAT): la fiscalización a los contribuyentes.

Desde mi punto de vista, la modificación más importante que contempla la Reforma Fiscal para el 2026 y de donde se generarán millones de ingresos que anteriormente no eran considerados, se encuentra en las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) relacionados con la garantía del interés fiscal. Recordando que, éste último, es un medio que protege al fisco, con el cual, aseguran el pago de los créditos fiscales cuando se encuentran en litigio en caso de obtener una resolución favorable.

Ahora bien, los dos principales cambios con relación a este tema son los siguientes:

  1. Se elimina la exención de garantizar los créditos fiscales cuando se presenta el Recurso de Revocación. En este sentido, de aprobarse la reforma, obliga a todos los contribuyentes a garantizar o pagar los créditos fiscales impugnados desde un inicio. 

  2. El segundo punto es referente a las formas de garantizar el interés fiscal y su orden de prelación, que es el más dañino para el contribuyente. 

  1. Respecto a las formas que pueden utilizar los contribuyentes para garantizar el interés fiscal, se propone adicionar el billete de depósito como una forma para garantizar el interés fiscal. Un billete de depósito es un instrumento emitido por el Banco del Bienestar para garantizar obligaciones, es decir, los contribuyentes tendrán que acudir a dicho Banco donde depositan el importe del crédito fiscal, y a cambio le entregan este instrumento, dicho en otras palabras, los contribuyentes “pasan a pagar” su crédito fiscal de manera anticipada. Este pago NO genera intereses ni costos. 

  2. Con relación al orden de prelación que deben respetar los contribuyentes para efecto de garantizar el interés fiscal es de la siguiente manera: (i) billete de depósito, (ii) carta de crédito, (iii) prenda o hipoteca, (iv) fianza, (v) obligación solidaria asumida por un tercero, y (vi) embargo en la vía administrativa.

Forzosamente los contribuyentes deberán ofrecer como garantía del interés fiscal, en primer lugar, el billete de depósito hasta por el importe máximo de su capacidad económica (aún no sabemos que se entiende por esto). Si el billete de depósito no es suficiente para garantizar el crédito fiscal, y a discreción por parte de las autoridades, los contribuyentes podrán combinarlo con alguna otra de las formas que pueden utilizar para tales efectos, atendiendo en todo momento a la prelación prevista en Ley.

En este sentido, por el solo hecho de defenderse los contribuyentes deberán desembolsar recursos, si o si, aunque se encuentren ante créditos fiscales mal determinados e ilegales y, por ende, aumentará la recaudación tributaria.

La Reforma al Poder Judicial, la nueva Ley de Amparo, y ahora las modificaciones al CFF respecto a la garantía del interés fiscal parece ser la “estocada final” a los contribuyentes…

Imaginemos, pero solo imaginemos, un país en donde las auditorías por parte de las autoridades fiscales son agresivas que terminan determinando créditos fiscales impagables, también imaginemos que si los contribuyentes quisieran defenderse primero deben de pagar el crédito, aunque este sea altísimo y ponga en riesgo la operación normal de sus negocios, y finalmente imaginemos que quien resuelve el conflicto fue electo de tal manera que no es posible garantizar su independencia (o con acordeones), ¿cómo se sentirían los empresarios en dicho país? ¿será una película de terror?, pues ante eso estamos en nuestro País.

Las fuertes críticas por parte de empresas mexicanas por la intimidación por parte de las autoridades fiscales se han visto venir, y el problema es que NO solo son las empresas mexicanas quienes tienen quejas de las actuaciones del SAT, sino que también empresas estadounidenses manifiestan que cada vez más están sujetas a prácticas de auditorías excesivas que carecen de trasparencia y que no son coherentes con las Leyes mexicanas ni con las mejores prácticas internacionales, según un documento presentado ante la Cámara de Comercio de dicho país, lo que vuelve a poner en riesgo el ya muy débil T-MEC, y la inversión extranjera.

Para reflexionar: si continúa el hambre voraz por la recaudación tributaria para destinarla a los gastos sociales, permanece la filosofía del actual Gobierno, en donde, es más importante atraer votos que generar empresarios, mezclado con el actual hartazgo por parte de los contribuyentes, y si añadimos un último ingrediente que es la incertidumbre, el resultado de todo esto será la desmotivación de la inversión nacional y extranjera en nuestro País y continuará la desaceleración económica a durante el ejercicio 2026.

Artículo elaborado por el C.P.C. Rodolfo Landa Parra, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión

 


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