Falsos Comprobantes Fiscales
* Reforma al Código Fiscal
* Autoridad revisará si son existentes, verdaderas
* Verá si son reales los actos jurídicos
* Carga para el contribuyente, deberá demostrar
Por: Redacción 27 Septiembre 2025 09:14
FALSOS COMPROBANTES FISCALES SERÁN AQUELLOS QUE NO CONTENGAN OPERACIONES EXISTENTES, VERDADERAS O ACTOS JURÍDICOS REALES.
Anteriormente la factura y ahora el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) era y es el comprobante por excelencia para demostrar la existencia de una operación.
Desde que las facturas eran impresas de una manera simple, pasando por agregarle a la factura requisitos como el de la fecha de impresión; los datos de un impresor autorizado; un rango de los folios que se habían solicitado imprimir; para después seguir con que se debía acompañar a la factura una copia de la cédula fiscal la cual para no entregarla por separado posteriormente pasó a formar parte integral de la propia factura impresa; y hasta el nacimiento de los CFDI, esa práctica de justificar con ese documento fuente la realización de una operación, ha evolucionado tanto, pero no lo suficiente como para lograr abatir la astucia (negativa) de quienes continúan con la práctica de simular operaciones.
De conformidad a la exposición de motivos y la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el año 2025, y desde mi leal saber y entender, de aprobarse la iniciativa, la Autoridad podrá analizar si las operaciones, sustentadas con CFDI son existentes, verdaderas o los actos jurídicos son reales o no en términos del de lo que será el artículo 29-A, fracción IX., y para ello muy seguramente tomará en cuenta y calificará las respuestas que los contribuyentes le den a sus interrogantes esenciales de:
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¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, y ¿Por qué?, según: | |
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La Autoridad |
El contribuyente |
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¿Qué bienes o servicios fueron efectivamente adquiridos o prestados, y cómo se integran a la operación económica del contribuyente?; |
Los bienes o servicios fueron efectivamente adquiridos o prestados, y así se integran a la operación: |
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¿Cómo se llevó a cabo la operación, desde su contratación hasta su pago y recepción, y cuáles son los elementos que acreditan su materialidad?; |
Las operaciones se realizaron a través de transferencias electrónicas desde cuentas bancarias propias, con trazabilidad verificable, reflejada en los estados de cuenta bancarios y conciliaciones contables. |
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¿Cuándo se realizaron las operaciones y en qué ejercicio fiscal fueron registradas y declaradas ante la autoridad?; |
Las operaciones se celebraron en las fechas que constan en los contratos con fecha cierta y CFDI emitidos, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, coincidiendo con los registros contables y la declaración presentada. |
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¿Dónde se ejecutaron las operaciones y cuál es la ubicación física en la que se recibieron los bienes o se prestaron los servicios?; y |
Las operaciones se realizaron en el domicilio fiscal y en los establecimientos donde se recibió la mercancía o se prestó el servicio, lo cual se acredita con fotografías, bitácoras de acceso y guías de embarque. |
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¿Por qué se llevaron a cabo estas operaciones, cuál fue su razón de negocio y cómo contribuyen al objeto social y a la generación de ingresos del contribuyente? |
Las operaciones se realizaron con la finalidad de atender necesidades reales de la empresa (producción, comercialización, prestación de servicios), lo cual se acredita con la incorporación de los bienes o servicios fueron adquiridos o recibidos para la obtención de los ingresos correspondientes. |
Cuando la Autoridad no quede satisfecha con que las operaciones son existentes, verdaderas o que los actos jurídicos son reales, procederá a presumir que los CFDI son falsos, y con ese motivo, pretende establecer en un nuevo artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) un procedimiento especial de visita domiciliaria, que a grandes rasgos contiene lo siguiente:
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Orden y suspensión inmediata
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La orden de visita debe señalar el motivo de la presunción y ordena, desde su notificación, la suspensión de la emisión de CFDI, sin seguir el procedimiento de restricción del certificado de sellos digitales del artículo 17-H Bis.
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Lugar de la diligencia
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La visita puede practicarse en el domicilio fiscal, establecimientos, oficinas, bodegas o cualquier lugar donde se realicen las actividades relacionadas con los CFDI cuestionados.
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Práctica de la visita
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Los visitadores podrán usar medios tecnológicos (fotos, videos, audios) y deberán levantar actas circunstanciadas. Si el domicilio no existe o se impide la visita, se notificará por buzón tributario o estrados, y de persistir el impedimento, la Autoridad podrá resolver directamente la falsedad de los comprobantes.
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Formalidades y testigos
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Se requiere identificación de los visitadores y designación de dos testigos. La falta de firma del contribuyente o su negativa a recibir copia del acta no afecta la validez.
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Defensa del contribuyente
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El visitado podrá ofrecer pruebas dentro de cinco días hábiles para desvirtuar la presunción de falsedad. Estas deben estar relacionadas directamente con los hechos, no ser dilatorias ni ilegales.
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Resolución de la autoridad
En un plazo de quince días hábiles posteriores, la autoridad decidirá si:
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Se desvirtúa la presunción y se levanta la suspensión, o
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Se confirma la falsedad, con efectos generales: los CFDI carecen de validez fiscal (17-H, fracción XIII).
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Plazos del procedimiento
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El procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles desde la notificación de la orden.
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Efectos para terceros
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El nombre y RFC del contribuyente señalado como emisor de CFDI falsos se publicarán en el Portal del SAT y en el DOF.
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Los receptores de dichos CFDI deberán corregir su situación fiscal en 30 días mediante declaración complementaria; de lo contrario, se les podrá restringir su sello digital (17-H Bis).
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Consecuencias penales
En caso de que se tipifique a los CFDI como falsos, la Secretaría de Hacienda deberá ejercer acción penal conforme al artículo 113 Bis, que prevé penas de dos a nueve años de prisión para quienes expidan, enajenen, adquieran o usen CFDI falsos.
El presente cuadro resume de manera esquemática el procedimiento establecido en el nuevo artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación, respecto de la presunción de emisión de comprobantes fiscales falsos.
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Código Fiscal de la Federación artículo 49-Bis | |||
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Acto |
Efectos |
Cuándo, Dónde o Plazo |
Comentarios |
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Emisión de la orden de visita |
Suspensión inmediata de emisión de CFDI del contribuyente. |
Desde la notificación. |
No aplica el 17-H Bis; la suspensión se mantiene hasta la resolución. |
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Práctica de la visita domiciliaria |
Levantamiento de actas, uso de fotos, videos y audios como constancia. |
En el domicilio fiscal, sucursales, bodegas, etc. |
Si el domicilio no existe o se impide la visita, se levanta acta circunstanciada, se notifica por buzón tributario o estrados, de subsistir impedimento para notificar, se puede resolver que los CFDI son falsos. |
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Designación de testigos |
El visitado debe designar dos; si no lo hace, los designan los visitadores. |
En el momento de la diligencia. |
La falta de firma o negativa a recibir copia del acta no invalida la visita. |
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Ofrecimiento de pruebas por el contribuyente |
Derecho de defensa para desvirtuar la presunción de falsedad. |
Cinco días hábiles siguientes a la visita. |
Las pruebas deben ser pertinentes, no dilatorias ni ilegales. |
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Valoración de pruebas y resolución |
La autoridad determina si se desvirtúa o no la presunción. |
15 días hábiles posteriores a los cinco días del contribuyente. |
Si se desvirtúa: se levanta suspensión. |
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Si no se desvirtúa: CFDI se consideran falsos y sin efectos fiscales (17-H, fracción XIII). |
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Duración total del procedimiento |
Procedimiento ágil y breve. |
Máximo 24 días hábiles desde la notificación de la orden. |
Concluye con resolución definitiva. |
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Publicación de la resolución, en caso de ser considerados falsos los CFDI |
Nombre o denominación y RFC del emisor de CFDI falsos en SAT y DOF. |
Dentro de 45 días hábiles siguientes a la notificación. |
Receptores deben corregir su situación fiscal en 30 días naturales; de no hacerlo, se restringe sello digital (17-H Bis, fracción XIV). |
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Acción penal (SHCP) |
Procedimiento penal por uso o expedición de CFDI falsos. |
Sin plazo específico dentro del 49-Bis. |
Sanción de dos a nueve años de prisión (113 Bis). |
Conclusión.
Se pretende introducir un mecanismo ágil y contundente para fortalecer la estrategia del Gobierno contra la simulación de operaciones. No obstante, este procedimiento implicará una carga relevante para el contribuyente, quien deberá estar preparado para demostrar la materialidad y razón de negocio de sus operaciones.
Este esquema, de aprobarse, marcará un cambio radical: ya no bastará con contar con un CFDI debidamente timbrado, sino que exigirá acreditar la realidad económica y jurídica de las operaciones. Lo anterior obligará a los contribuyentes a fortalecer sus controles internos, la documentación contractual y la trazabilidad financiera, para evitar contingencias que pudieran derivar no solo en sanciones fiscales de índole económico, sino también en consecuencias penales.
Artículo elaborado por el C.P.C. y Lic. Juan Ramón Beltrán Urquiza, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.



