La nueva Ley del Amparo, para no abogados
* Para los que no somos abogados
* Descalificación del Poder Judicial
* Grave por la prisión preventiva oficiosa
* Limita defensa ante el SAT
Por: Redacción 18 Octubre 2025 10:29
LA NUEVA LEY DE AMPARO, PARA NO ABOGADOS
Por Patricia Terrazas Baca.
Quise abordar este tema con la conciencia de no ser abogada, porque es evidente que la mayoría de los habitantes de este nuestro México no somos abogados, esta editorial tiene dos intenciones, el que esta importante modificación la consideremos en nuestro diario vivir, aun no siendo abogados, y darle visibilidad a la destrucción del instrumento más importante que tenemos en México para la protección de los derechos del pueblo y de cada uno de los ciudadanos.
Evidentemente me hice asesorar de abogados con enorme prestigio a nivel legislativo, como lo es la Diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, quien estuvo en el campo de batalla todo el proceso, también escuché, leí y vi un sin número de videos y documentales, no se puede escribir todo en una pequeña columna, pero si trataré de evidenciar la pérdida de libertades.
Lo he dicho un sin número de veces, que en este País todos los días perdemos libertades, esta es una de ellas y creo que impacta de manera transversal a muchas otras Leyes y derechos adquiridos, entre ellas al Código Fiscal de la Federación (CFF), que aplica de manera supletoria en Leyes de índole fiscal , entre tanto cambio que han tenido los pequeños emprendedores y los pequeños empresarios, cada vez la carga fiscal es mayor, la carga administrativa es absorbente y costosa; y con estos cambios a muchos los va a dejar sin margen de maniobra, además en una gran exposición a la injusticia, ocasionando que pocos se atreverán a levantar la cortina para vender en el día a día.
Los grandes empresarios seguro tratarán de sobrevivir con lo ya invertido, pero dudo mucho que se atrevan a invertir con la gran incertidumbre que queda después de esta aprobación.
La exposición de motivos de la iniciativa comienza con una descalificación del Poder Judicial al decir que la reforma es “para abatir los privilegios y las negligencias persistentes al interior del Poder Judicial”. En el segundo párrafo se hace referencia directamente a las bondades de los valores de lo que llaman la Cuarta Transformación, que no es más que la expresión política e ideológica.
Pondré ejemplos a manera de ilustración de lo anteriormente dicho, cuando la Autoridad cierre nuestro negocio por alguna irregularidad, no grave, pensemos en el negocio de venta de alimentos o productos perecederos, con la suspensión provisional del acto de autoridad derivada de la interposición de un amparo, podíamos abrir y seguir vendiendo, en tanto se resolvía el problema o se cumplía con lo requerido, ahora, no existe esa posibilidad, porque solamente se va a poder abrir, hasta el momento en que el problema se resuelva, para ese entonces, seguro que nuestro producto estará totalmente echado a perder o caduco, porque todos estamos claros que en este País la justicia, ni es pronta, ni expedita.
Otro ejemplo que me parece aún más gravoso es la prisión preventiva oficiosa, antes con un amparo se podía llevar el proceso en libertad, y me referiré estrictamente a las facturas que la autoridad considera como facturas falsas, es el criterio del auditor, el que va a calificar de falso el documento, si así lo considera, en tanto no exista un juicio y lo resuelva un juez, puede caer en el delito grave y ser calificado como defraudación fiscal. Cuando se compruebe la materialidad de la operación, seguro se le dirá al contribuyente, usted disculpe.
Otros cambios que me parecen importantes es la garantía, contra créditos fiscales. Considero que debiera permitirse que el interés fiscal en estos casos se garantice con cualesquiera de los medios que prevé el CFF y que no se pretenda limitarla a billetes de depósito o algunas cartas de crédito que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues ello implicará desembolsos muy grandes para las empresas que limitarían de facto su derecho a una defensa legítima.
También el interés legítimo es una figura de la Ley de Amparo que permitía que los gobernados defender sus intereses colectivos, pero con la reforma pretenden complicar la comprobación o reconocimiento de este interés de forma colectiva.
Y para finalizar comentaré que me parece incomprensible, reitero, no soy abogada, la retroactividad de la Ley, en lo personal no me queda claro, si es o no retroactiva, y si los jueces del acordeón, sin experiencia procesal, así lo interpretan, podemos estar en un caso de retroactividad, porque quedó muy impreciso el concepto, no está claro en el cuerpo de la Ley, para que no se preste a interpretaciones.
La propuesta beneficia casi exclusivamente a la Autoridad y no al gobernado.
Artículo elaborado por la C.P.C. Patricia Terrazas Baca, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.



