Panorama fiscal: precios de transferencia para maquiladoras en México
* Cambios recientes en el régimen de precios de transferencia
* Safe Harbor, principal mecanismo de cumplimiento
* Implementación del Enfoque Calificado para Maquiladoras (QMA)
* Conversión de APA a BAPA como alternativa
Por: Redacción 14 Marzo 2026 07:41
Por Francisco Díaz Almeida.
Actualización del panorama fiscal en materia de precios de transferencia para maquiladoras en México
A finales de 2025, el panorama fiscal en materia de precios de transferencia para empresas de la industria maquiladora ha tenido cambios que impactan directamente la metodología para dar cumplimiento conforme a las disposiciones de Ley. El presente artículo ofrece una descripción sobre la situación actual, las alternativas disponibles y las acciones recomendadas en la aspiración de eficiencia fiscal y la protección del establecimiento permanente.
Estado actual del cumplimiento en precios de transferencia para maquiladoras
Un número importante de maquiladoras que se apegaron a un Acuerdo Anticipado de Precios Unilateral (APA, por sus siglas en inglés) correspondiente al proceso 2020–2024, aún no han recibido una resolución. Conforme a la normativa mexicana vigente, una vez concluido dicho proceso, las empresas no podrán renovar su APA y deberán acogerse a las disposiciones del régimen fiscal de las maquiladoras con base en las reglas de Safe Harbor. Por lo tanto, para el ejercicio fiscal 2025, el Safe Harbor sería el único marco disponible para cumplir con los requisitos de precios de transferencia y la exención de establecimiento permanente, manteniendo así los beneficios de esta estructura operativa conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Por otro lado, en conversaciones con asesores y contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha mencionado la posibilidad de encontrar un mecanismo que permita a los contribuyentes aplicar la metodología conocida como el Enfoque Calificado para Maquiladoras (QMA, por sus siglas en Inglés) en ejercicios posteriores a 2024 como alternativa de cumplimiento en materia de precios de transferencia.
Solicitud de un BAPA
Un desarrollo relevante es la posibilidad de convertir el APA unilateral en un Acuerdo Anticipado de Precios Bilateral (BAPA), principalmente para maquiladoras con residencia principal en Estados Unidos de América. Sin embargo, el SAT ha mencionado que está abierto a recibir solicitudes de resolución que involucren a otras jurisdicciones. Esta alternativa permitiría extender la cobertura más allá del periodo 2020–2024, ofreciendo mayor certidumbre y protección fiscal. La conversión del APA a un BAPA otorgaría protección de establecimiento permanente para todo el período, conforme a los derechos adquiridos establecidos en el artículo transitorio primero del Decreto de la LISR para el ejercicio fiscal 2022.
El SAT también ha dejado ver la posibilidad de aceptar nuevas solicitudes de BAPA para el periodo a partir del ejercicio fiscal 2025, sujeto a encontrar el mecanismo para la protección del establecimiento permanente de los contribuyentes.
Aunque el proceso aún no está completamente definido, el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación establece que la vigencia de una resolución APA puede extenderse cuando derive de un procedimiento mutuo entre dos Estados contratantes, conforme a los términos de un tratado fiscal internacional en el que México sea parte.
Se anticipa que la metodología disponible para resolver los BAPA será el QMA en su versión 3.0 para el período 2020–2024, y un QMA acordado por las autoridades competentes para los ejercicios fiscales posteriores.
Las maquiladoras interesadas deberán solicitar una conferencia previa con las autoridades competentes para revisar la viabilidad y posible aceptación del caso. En México, se espera que una solicitud BAPA pueda ser aceptada si no existen resoluciones APA pendientes hasta el ejercicio fiscal 2019 ni procedimientos de litigio relacionados con una solicitud de APA vigente.
Es importante considerar que esta solicitud deberá presentarse tanto en el país donde reside fiscalmente la empresa principal del servicio de maquila como en México, preferentemente antes de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2025, con el fin de evitar el cálculo y aplicación del régimen de Safe Harbor.
Consideraciones finales
Dada esta alternativa y considerando los tiempos acotados, es de observar la importancia de revisar y evaluar, tan pronto como sea posible, la opción disponible de BAPA para las empresas maquiladoras, así como las particularidades necesarias para su implementación.
Artículo elaborado por Francisco Díaz Almeida, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.



