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Relación agente aduanal y su cliente, consideraciones del expediente

* Nueva dinámica contractual entre agente aduanal e importador

* Agente aduanal se vuelve responsable solidario

* Discrecionalidad y control interno

* Expediente por cliente o por operación

Por: Redacción 28 Febrero 2026 07:17

Por Lic. Evelyn Paola Rodríguez Campos.

Relación entre el agente aduanal y su cliente, consideraciones del expediente por operación

Una vez publicadas las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior (RMGCE) para el 2026, muchas dudas que teníamos con relación a la implementación de las reformas visualizadas en la Ley Aduanera quedaron disipadas y, sin querer queriendo, “la claridad” nos llevó un poco a la histeria colectiva; la carga documental en las operaciones de comercio exterior pudiera sentirse abrumadora, empero, para poder entender la visión de la autoridad, resulta necesario analizar lo que sigue. 

En este orden, la primera conclusión a la que podemos llegar es que la autoridad quiere ver la trazabilidad de las operaciones en comercio exterior y para ello, las siguientes reglas generales en materia de comercio exterior se convierten en las protagonistas, mismas que son y que pretenden, lo que se lee:

1.4.14: Que es la arrancadora, busca acreditación del sujeto;

3.1.42: Que es la sustentable, la que pretende la acreditación de la operación; y

4.3.22: Que busca la trazabilidad, es la que se encarga de los pasos siguientes.

En ese orden, la autoridad empieza “con todo” y para darle cuerpo a las obligaciones adicionales que generó en el artículo 162, específicamente en la fracción VI, de la Ley Aduanera, le da forma delineando las obligaciones que debe de tener el expediente que el Agente Aduanal (AA) elabore de sus clientes, es decir, de quienes exporten e importen. No podemos olvidar el gran cambio de paradigma de esta figura del Agente que con las reformas 2026, lo llevaron a hacerse responsable solidario del importador o exportador, y ante ello ahora será coadyuvante de la nueva política de fiscalización del SAT, lo que también se analizará en breve. 

Entonces, como el Agente Aduanal deja de ser un tramitador, o un intermediario pasivo, hoy la base de la materialidad arranca con la 1.4.14, es decir, con la obligación que éste tiene de cerciorarse de que el cliente realmente existe y tiene sustancia para operar, el AA debe de cambiarse el chip de “X es mi cliente” a “X realiza operaciones de comercio exterior y por eso es mi cliente”, entonces la materialidad en el inicio arranca con esta información en el expediente del AA, en donde es indispensable dejar en claro, que el expediente que se debe de generar por el Agente, es por CLIENTE y no por OPERACIÓN, así la regla en comento pide, entre algunas cosas más, las siguientes: 

  • Actas, identificaciones, comprobantes de domicilio.

  • Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe, fachada, maquinaria, personal, equipo, etc.

  • Documentación con la que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades.

  • Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando, que no está en la lista negra. 

  • Y en el mismo sentido previo, una manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del agente aduanal. 

Sin embargo, como ya se apuntó previamente, de acuerdo a las modificaciones a la Ley Aduanera, se reformó el artículo 54 de la misma, en donde se establecían excluyentes de responsabilidad y se modulaba en cierta medida la actuación del agente partiendo de la confianza que debía de tener en el operador del comercio exterior, hoy de acuerdo con el nuevo artículo 54 de la indicada ley, eso ya no existe, y por ende el Agente Aduanal es responsable solidario de las operaciones que materializa su cliente, lo que implica por supuesto su participación directa en el cumplimiento impositivo que se realizará por el mismo. 

Entonces, se tiene que distinguir entre dos grandes caminos, el primero que sería esta obligación expresa, explícita, clara y diáfana que tiene el Agente Aduanal de realizar el expediente de su cliente, en donde puede confirmar que tiene la capacidad material como importador y exportador y que por ende, sí es sujeto de importaciones y exportaciones y que no será una empresa fantasma, improvisada que tendrá como meta hacer uso indebido de ventajas propias de la infraestructura de facilitar la importación y exportación. 

Y tenemos otro camino, el que está generando mucho escozor en la vida de las empresas que se dedican a importar y exportar, porque el Agente Aduanal producto de estas medidas que se están viendo en las reformas, solicita de sus clientes además del expediente citado, información sujeta a su discrecionalidad, para que se le acredite que en efecto se están realizando las operaciones de comercio exterior, atendiendo a la reforma también del artículo 162, de la Ley en cita, en su fracción VII. Sin embargo, debemos de puntualizar que, a diferencia de la regla previa comentada, esta necesidad de identificar el expediente por operación no tiene un desglose que nos permita conocer con certeza jurídica, qué información, debe de solicitarse por parte del agente para esto fines. 

Ante la falta de certidumbre frente a la que se encontraba el operador del comercio exterior, todo el gremio aguardaba a la expectativa lo que vendría en el Reglamento de la Ley Aduanera, con ánimo de que el mismo, pudiera generar mayores certezas y disminuir la carga de información y documentación que se tendría que estar facilitando a los agentes, dado que, con estas dinámicas sin forma, se están vulnerando áreas dentro de las compañías y asimismo, información confidencial. 

Para nuestra sorpresa, el Reglamento de la Ley de Aduanera, sí “le entró al quite” a este tema, sin embargo, no de la forma esperada. Cabe precisar que este lunes pasado, se publicó el nuevo reglamento en cita, en cuyo artículo 81-A de este se establece claramente que, para los fines previamente comentados, los interesados deberán implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, razonables y necesarios para obtener, proporcionar y conservar la información y documentación de estos expedientes

¿Qué significa esto? Que la autoridad dejó en manos del agente aduanal, la discrecionalidad para moldear sus requerimientos, discrecionalidad que se deberá de ver reflejada en un procedimiento interno, en donde se deben de establecer las causas y motivos de requerimiento, así mismo, las líneas de confidencialidad, los tiempos de conservación, las formas de destrucción de esta información, la forma en que se le deberá de suministrar por parte del cliente, los tipos de cliente que maneja, en fin. 

Toca que el Agente Aduanal se ponga creativo junto con sus asesores, para moldear una estrategia que permita que su cliente entienda la dimensión de sus exigencias; estrategia, que sin lugar a duda debe ser del conocimiento puntual del beneficiario del servicio para que éste visualice se le parece cómoda. 

Seríamos ciegos si no vemos que estamos frente a una relación ríspida entre cliente y prestador de servicio, pero no podemos dejar de lado tampoco en reafirmar que, el instrumento contractual diluirá, difuminará, esas diferencias, por lo que se hace hoy por hoy indispensable que se tenga un contrato con el agente, este nos permitirá entrar a la habitación de “más vale una colorada, que cien descoloridas” desde el principio de estas nuevas reglas. 

Artículo elaborado por la Lic. Evelyn Paola Rodríguez Campos, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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