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Principales tendencias fiscales en materia de precios de transferencia

* Reestructuras y presión fiscal en maquiladoras

* Fiscalización intensiva en precios de transferencia

* Riesgos en gastos a prorrata internacionales

* Auge de criterios no vinculativos del SAT

Por: Redacción 18 Abril 2026 07:28

Por Francisco Díaz Almeida.

En los últimos años, el servicio de administración tributaria (SAT) en México ha experimentado transformaciones significativas derivadas de ajustes administrativos, incrementos en procesos de fiscalización y reinterpretaciones en materia de precios de transferencia (PT). Estos cambios llevan a un panorama complejo que exige a empresas, asesores y especialistas una comprensión profunda de los criterios aplicados por la autoridad tributaria en materia de PT, así como de los riesgos potenciales derivados de nuevas tendencias fiscales, administrativas y operativas.

Este artículo examina los siguientes puntos relevantes:

  • La intensificación de la recaudación y fiscalización de PT del SAT.

  • La aplicación de criterios no vinculativos en materia de PT.

  • El tratamiento de gastos a prorrata con residentes en el extranjero.

  • Rechazo de ajustes de PT.

  • Los retos derivados de tesorerías centralizadas y su posible reclasificación fiscal.

  • Los efectos tributarios de reestructuras corporativas, especialmente en el sector maquilador.

Incremento de la recaudación y de los procesos de fiscalización de precios de transferencia

Haciendo memoria del Plan Maestro de Fiscalización 2025, publicado el 8 de enero de ese año, y, contrastando con el de 2026, se proyectó un incremento sustancial en la recaudación sin modificar tasas impositivas. El aumento deriva no de cambios normativos, sino del fortalecimiento de los procesos de fiscalización y del enfoque estratégico en la revisión de grandes contribuyentes y operaciones transfronterizas.

En materia de PT, un comunicado del 26 de mayo de 2025 reportó un incremento del 367% en la recaudación por PT, al pasar de 28 mil 966 millones de pesos del periodo 2013-2018 a 106 mil 178 millones del periodo 2019-2024. La tendencia indica que al cierre de 2025 ya se observan incrementos significativos, lo que confirma el giro hacia una fiscalización más agresiva.

Este aumento en la fiscalización se ha caracterizado como un enfoque de revisión asertiva por parte de la autoridad, debido a la pulverización de las revisiones y de la especialización en las administraciones responsables. Los procesos ya no se concentran exclusivamente en la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, sino que otras áreas —locales, centrales, incluso sectorizadas como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) han comenzado a revisar elementos de PT.

Ante este escenario, se enfatiza la importancia de:

  • Analizar la autoridad emisora del requerimiento.

  • Revisar el periodo sujeto a fiscalización (e.g. anual, mensual o multianual).

  • Documentar de forma robusta la participación de quienes preparan la documentación soporte.

  • Solicitar prórrogas cuando la complejidad técnica lo justifique.

Criterios no vinculativos y retos de materialidad

La autoridad fiscal mexicana ha incrementado la aplicación de criterios no vinculativos, especialmente el 44/ISR, que se relaciona con la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. De ahí, el concepto de la materialidad de las operaciones intercompañía ha adquirido un rol central en la fiscalización, entendida como la justificación económica real que respalda la operación (razón de negocio).

En las operaciones con partes relacionadas residentes en México, se destaca un mayor énfasis en la simetría fiscal, es decir, verificar que lo deducible para una entidad sea acumulable para la contraparte. El análisis de la materialidad se torna más complejo en operaciones transfronterizas, donde la autoridad requiere pruebas adicionales de sustancia económica y evidencia documental, apoyándose en elementos adicionales de comprobación como las disposiciones de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, los anexos de precios de transferencia de la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) y en el Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED), según aplique la obligación de los contribuyentes, representan un índice que permite a la autoridad acceder a la totalidad de la información soporte, lo que subraya la necesidad de contar con documentación exhaustiva, final y verificable.

Gastos a prorrata con residentes en el extranjero 

Un punto recurrente en la fiscalización es la atribución y asignación de gastos con partes relacionadas residentes en el extranjero mediante mecanismos de prorrata. La regla 3.3.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) adquiere relevancia debido a su vinculación con el riesgo potencial de un Establecimiento Permanente (EP).

En ese contexto, el análisis de gastos compartidos debe considerar si la operación, vista en su conjunto, pudiera interpretarse como realizada con uno mismo —es decir, sin sustancia económica independiente— lo que podría derivar en una reclasificación de actividades y posible determinación de EP. Esta situación genera riesgos significativos para empresas que operan bajo estructuras globales, especialmente cuando realizan funciones administrativas o de soporte hacia/desde México.

Rechazo de ajustes de precios de transferencia

La autoridad ha comenzado a rechazar ajustes de PT, argumentando criterios basados en definiciones contenidas en las reglas 3.9.1.1., 3.9.1.2. y 3.9.1.3 de la RMF. Estos rechazos se vinculan con la deducibilidad y el cumplimiento de requisitos formales, lo cual evidencia una postura más estricta del SAT respecto a la aceptación de ajustes efectuados al cierre del ejercicio.

Desde una perspectiva de mérito técnico, estos rechazos reflejan una visión discutible, ya que los ajustes de PT son reconocidos internacionalmente como herramientas válidas para asegurar el cumplimiento del principio de plena competencia. No obstante, la tendencia actual obliga a las empresas a documentar dichos ajustes con mayor precisión y sustento económico.

Tesorerías centralizadas y su tratamiento fiscal

Las tesorerías centralizadas se han convertido en un tema de atención debido a la posibilidad de que sus operaciones sean interpretadas como créditos respaldados, lo cual podría generar consecuencias fiscales adversas. En la mayoría de los casos, estas estructuras no constituyen créditos respaldados, pues no existe un beneficio fiscal indebido ni una serie de acciones que impliquen una planeación fiscal agresiva.

Ahora bien, en procesos de fiscalización de operaciones de intereses intercompañía, la autoridad mexicana está examinando que la fórmula de apalancamiento sea razonable, verificando que los intereses sean consistentes con los montos realmente administrados por la tesorería. El beneficio pudiese ser cuestionable, toda vez que el corporativo es el último beneficiado. También han surgido observaciones de riesgo donde los flujos recibidos por una entidad holding se reclasifiquen como dividendos.

Adicionalmente, se presentan preguntas relevantes en procesos de fiscalización:

  • ¿Las operaciones de tesorería generan el impuesto al valor agregado (IVA)?

  • ¿Debe trasladarse el IVA en los servicios financieros intragrupo?

  • ¿Cómo determinar que los préstamos están a valor de mercado?

Al ser un tema complicado de análisis, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) adicionó el Capítulo X en las Guías de la OCDE sobre PT el cual reconoce la complejidad inherente a estas transacciones, especialmente en esquemas de cash pooling.

Reestructuras operativas y su impacto en maquiladoras

Un tema de alta relevancia es la transición de empresas maquiladoras a esquemas de contratistas de manufactura. Esta reestructura puede constituir un esquema reportable, dependiendo de si implica la transferencia de funciones, activos o riesgos a nivel transfronterizo, y si genera una variación en la utilidad operativa superior al 20%.

El análisis exige revisar si, en adición a la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, los inventarios también pudieran constituir un elemento que detone un riesgo potencial de EP para la entidad extranjera. De acuerdo con la legislación mexicana, las reglas del Safe Harbor del régimen de maquila sigue siendo la única disposición que asegura la inexistencia de EP respecto a activos del residente extranjero.

Consideraciones finales

El panorama fiscal mexicano en materia de PT se encuentra en un proceso de transformación caracterizado por una fiscalización intensiva, criterios interpretativos más estrictos y un enfoque creciente en la sustancia económica de las operaciones intercompañía. Para las empresas multinacionales y nacionales, estos cambios exigen una preparación más rigurosa, documentación robusta y una evaluación constante de sus estructuras operativas y corporativas.

En este contexto, la correcta interpretación de las disposiciones de PT, la identificación de riesgos de EP y la adecuada gestión de reestructuras corporativas se convierten en elementos esenciales para asegurar el cumplimiento fiscal de PT en México.

Artículo elaborado por el L.E. Francisco Díaz Almeida, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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