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Tratamiento fiscal de pagos al extranjero

* Aumentaron con compras online

* Tasas de ISR

* Evitar doble tributación

* Deducir pagos al extranjero

Por: Redacción 23 Agosto 2025 07:24

Por Claudia Verónica Escobar Sánchez.

Analizando el entorno económico en el mundo después de la pandemia, nos damos cuenta de que la manera de hacer negocios se vio modificada radicalmente, esto debido a la facilidad de comprar y vender en línea, multiplicando las operaciones con residentes en el extranjero.

Derivado de lo anterior, analizaremos las implicaciones fiscales que aplican en nuestro País a quienes realizan pagos al extranjero.

Las disposiciones fiscales mexicanas, establecen que, si un contribuyente que reside en México realiza pagos a residentes en el extranjero, debe de retener y enterar el impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito que provengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, salvo que exista una exención. 

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las tasas de retención varían dependiendo el tipo de ingreso que recibe el residente en el extranjero, tal es el caso de los honorarios de un 25%; para arrendamiento de bienes inmuebles el 25%; para la enajenación de bienes inmuebles el 25%; para dividendos el 10%; para los intereses la tasa varía de un 4.9% hasta un 21%; y para el pago de regalías, la tasa es de un 5% o un 25% dependiendo del tipo de regalías que se está pagando. Estas tasas de retención que establece la LISR son generales para los pagos al extranjero. 

Cabe mencionar que existen Tratados para evitar la Doble Tributación (TDT) cuyo objetivo principal es eliminar o aminorar la carga fiscal que pudiera afectar al comercio internacional. Respecto al párrafo anterior, los TDT establecen tasas inferiores a las de la LISR, como ejemplo en los Tratados la tasa de retención para Dividendos ronda entre un 10% y un 15%; para intereses de entre un 4.9% hasta un 15% en algunos casos; y para regalías una tasa de un 10% a un 15%.

Como se puede apreciar, las tasas previstas en los Tratados para evitar la Doble Tributación son inferiores a las de la Ley del Impuesto sobre la Renta por lo que es importante revisar si México tiene firmado un convenio con el país de residencia fiscal del residente en el extranjero a quien se le esté realizando el pago. Cabe hacer mención que, para poder aplicar los TDT, lo primero que debemos tener es la constancia de residencia fiscal del extranjero para ver si le aplica o no el beneficio del instrumento internacional, haciendo la precisión que cualquier tratado solo dan beneficios y no establecen obligaciones. México actualmente tiene signados 61 convenios para evitar la doble tributación.

No debemos dejar de lado que el Código Fiscal de la Federación establece la cláusula antiabuso, la cual busca evitar que los contribuyentes obtengan beneficios fiscales sin una justificación económica, por lo tanto, se debe de hacer un buen análisis al aplicar las tarifas reducidas de los TDT.

Hablando de la deducibilidad, los pagos al extranjero deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:

  • Contar con un comprobante fiscal que ampare el pago al extranjero, cumpliendo con los requisitos que para efectos establece la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.14., así mismo el artículo 76 fracción III de la LISR establece la obligación de expedir un comprobante fiscal en el que se asiente el impuesto retenido al residente en el extranjero;

  • Efectuar y enterar la retención del ISR a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectúen los pagos;

  • Contar con documentación que soporte la operación y demuestre la materialidad de esta;

  • Si la operación se realizó con una parte relacionada en el extranjero, se deberá cumplir con las obligaciones de precios de transferencia aplicables, asegurándose que el monto pactado hubiera sido el mismo que se hubiera pactado con partes independientes en operaciones comparables, y

  • En su caso presentar declaración informativa múltiple (DIM).

Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los pagos al extranjero no lo causan, solo cuando el aprovechamiento se dé en territorio nacional de los servicios prestados por residentes extranjeros.

El no cumplir con las disposiciones aplicables a los pagos al extranjero implica: una responsabilidad solidaria para el sujeto pagador, ya que el artículo 26 del CFF establece que son responsables solidarios los retenedores, hasta por el monto de las contribuciones, además de que hay que considerar el gasto como no deducible y, en su caso, adicionar las multas y recargos.

En conclusión, los pagos al extranjero constituyen un aspecto importante del cumplimiento fiscal de las empresas que realizan operaciones internacionales. Conocer las obligaciones que impone la legislación local, así como los tratados para evitar la doble tributación, permite minimizar riesgos y mantiene una operación efectiva en los negocios. 

Artículo elaborado por la C.P.C. Claudia Verónica Escobar Sánchez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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