NOM de home office: Prohíben Whats o correos fuera de horario
El Gobierno Federal emitió la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) del teletrabajo (home office), donde contempla el derecho a la desconexión digital, básicamente prohibiendo molestar con mensajes fuera de horario.
Por: Carlos Díaz G. 09 Junio 2023 12:14
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que encabeza Luisa María Alcalde publicó la NOM-037 en materia de teletrabajo, donde establece derechos y obligaciones. Y uno de esos derechos es a la ‘desconexión digital’ para evitar mensajes relacionados al trabajo que estén fuera de horario o que sean durante descansos, vacaciones, licencias y demás tiempo libre del trabajador de home office.
En la norma, el punto 7 sobre ‘Condiciones de seguridad y salud en el trabajo’ establece cómo las empresas tienen que cuidar a sus colaboradores que estén en teletrabajo y en la parte 7.3 habla de los factores de “riesgo psicosocial”.
Para evitar riesgos psicosociales debe disponer el trabajador a distancia con espacio que permita la privacidad; con mecanismos de comunicación; pausas y tiempos de descanso adecuados; y donde se respete el derecho a la desconexión.
En el 7.3 e) aclara que para evitar riesgos psicosociales “se respete el derecho a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo al término de la jornada laboral, durante las pausas convenidas en horarios flexibles, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias”.
Y nuevamente lo repite la norma en otras partes:
En el glosario dice: "4.11 Desconexión: Derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias”.
“En horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior”.
El patrón debe establecer por escrito, implantar y difundir una Política de Teletrabajo donde contempla que:
“e) Establezca la duración del horario de labores pactado, y/o la distribución convenida de los horarios de las jornadas de trabajo de éstas, siempre que no excedan los máximos legales y contractuales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias”.
WhatsApp, correos y más sobre el trabajo.
En resumen, cuando el trabajador esté en su tiempo libre no puede ser molestado para cuestiones relacionadas al ámbito laboral por medio de las “Tecnologías de la Información y la Comunicación de manera digital”.
Esto quiere decir que no pueden llamarle fuera de horario ni siquiera por vías digitales como las redes sociales -sean WhatsApp, Facebook, Instagram, Telegram, etcétera-, ni correo electrónico u otra forma de comunicación.
Esto aplica a partir de que terminó tu horario de trabajo, o en días de asueto, o en el día que te toca de descanso, o en vacaciones, o en permisos y licencias como podría ser una incapacidad por maternidad.
Adicionalmente, estudios y expertos recomiendan que a la hora de salir del trabajo pongas en silencio las notificaciones de tu celular en las aplicaciones o grupos del trabajo para que puedas descansar mejor, porque la norma no prohíbe que estés en grupos de trabajo en redes sociales u otros mecanismos digitales.
AQUÍ puedes leer completo lo que establece la NOM de TELETRABAJO: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023
Videos explicando de qué trata la desconexión digital como derecho.


