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¿Qué es la Zona Libre? Desde 2019 menos impuestos y doble salario

Fotos de Ciudad Juárez, Tijuana y Reynosa

Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto publicado este 31 de diciembre para disminuir el IVA y el ISR en la frontera norte de México, así como para subir el salario mínimo.

Por: Carlos Díaz G. 31 Diciembre 2018 16:27

El presidente López Obrador indicó que será la “zona libre más grande del mundo” en la que los municipios de la frontera (25 kilómetros hacia el interior del país) gozarán de estímulos fiscales.

¿Cuáles son los estímulos fiscales? (a grandes rasgos).

Anunció López Obrador que:

*El Impuesto Sobre la Renta (ISR) pasará de 30% a 20%.

*El Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasará de 16% a 8%.

*El salario mínimo (actualmente de 88.36 pesos) se duplicará a partir del 1 de enero del 2019 a 176.72 pesos diarios (en el resto del país el salario mínimo será de 102.68 pesos a partir del 2019).

*Los energéticos en las ciudades fronterizas mexicanas costarán lo mismo que en las ciudades fronterizas estadounidenses vecinas de las mexicanas.

Este 31 de diciembre del 2018 el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto con el cual a partir del 2019 inicia la Zona Libre en la frontera norte.

 

¿A cuáles municipios beneficia?

Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.

Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

Coahuila: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.; Nuevo León: Anáhuac.

Tamaulipas: Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

 

¿A quiénes beneficia la reducción de IVA e ISR?

De acuerdo al DOF, el estímulo fiscal de la Zona Libre (o Zona Franca) beneficiará a quienes cumplan estos requisitos:

*Personas físicas o morales por actividades empresariales.

*Con domicilio fiscal dentro de la zona de los municipios mencionados.

*Con más de 18 meses de antigüedad ahí.

*Con la aprobación del SAT para incorporar a los contribuyentes, lo cual puede durar un mes en revisión.

*Que no goce de ningún otro estímulo fiscal, que no esté en listas negras.

 

Las características de los beneficiados en la reducción de ISR:

*Sólo para actividades empresariales de personas físicas o morales.

*Es un crédito fiscal de un tercera parte del impuesto que acreditará tanto contra el impuesto causado en el ejercicio, como el causado a nivel de pagos provisionales.

*Tendrá que acreditar domicilio fiscal en la región, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de inscripción sea empresa, sucursal, agencia o establecimiento. 

*SAT tendrá un mes para resolver solicitud de incorporación. 

*Que el contribuyente no goce de ningún otro estímulo, listas negras, y cumplir con firmas buzones y otros. 

 

Las características de los beneficiados en la reducción de IVA:

*Es un crédito “inmediato” del 50% de la tasa del Impuesto, directa el crédito, lo cual será equivalente a aplicar una tasa del 8%.

*Aplicará para enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y “arrendamiento”. 

*No aplicará a la importación ni de bienes, ni de servicios. Estará sujeto a la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se realice en la región. 

*Habrá un aviso para aplicar el beneficio, treinta días naturales siguientes al decreto, aún no hay reglas. 

*No aplicará para enajenación de inmuebles, bienes intangibles, suministro de contenidos digitales tales como audio o video o combinación de ambos. 

*Los estímulos no generarán ingresos acumulables.

 

¿Qué dice el Decreto de la Zona Libre?

La reducción de IVA e ISR beneficiará según el Artículo 2 del Decreto: “A los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II "De las personas morales"; Título IV "De las personas físicas"; Capítulo II, Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales", y Título VII, Capítulo VIII "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales”.

Aquí abajo puedes ver el decreto completo.

 


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