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Así resolvió el TEE impugnación de triunfo de Armando Cabada

El Tribunal Estatal Electoral analizó los cincos causales que presentó el PRI para anular la elección de ciudad Juárez, los desechó por falta de fundamento, además anularon 49 casillas.

Por: Henric Serna C. 08 Agosto 2016 19:52

Éstos fueron los cincos causales de nulidad que presentó el PRI como agravios para impugnación la elección y cómo los resolvió el Tribunal.

Primero, la entrega sin causa justificada de paquetes electorales a las asambleas fuera de los plazos señalados en la ley.

1,286 casillas impugnadas.

760 casillas corroboraron que la entrega fue a tiempo.

22 casillas, los paquetes electorales exceden el plazo de 12 horas para la entrega pero no muestran alteraciones.

491 casillas sin cálculo del tiempo pero sin alteraciones.

5 casillas con la hora de clausura mayor a la de la entrega del paquete electoral, sin alteraciones.

8 casillas en las que los paquetes muestran alteración


Segundo, recepción de la votación por personas distintos a los facultados por la ley.

1,245 casillas impugnadas.

67 casillas con omisiones.

91 personas señaladas por los actores no participaron en la mesa directiva de casilla.

1,143 personas señaladas por los actores que sí participaron en la mesa directiva de casilla y que sí están en la lista nominal de su sección.

18 casillas en las que constataron que las personas señaladas por los actores sí participaron y están en la lista nominal de la sección.


Tercero, dolo o error en el cómputo de los votos que benefició a uno de los candidatos, lo que fue determinante para la votación.

1,131 casillas con recuentos por las asambleas municipales.

419 casillas con el acta final de escrutinio y cómputo llenadas correctamente.

196 casillas con errores subsanables.

467 casillas con errores no determinantes.

32 casillas con errores determinantes.


Cuarto, la existencia del causal genérico de la elección por supuestas violaciones a los principios constitucionales, en virtud de las omisiones realizadas por la autoridad administrativa electoral.

Fueron 1,074,048 las boletas impresas, recibidas por la Asamblea Municipal y entregadas en la totalidad de los paquetes electorales.


Quinto, la adquidición de tiempos de televisión y la existencia de cobertura informativa incorrecta en espacios noticiosos.

La unidad de Fiscalización del INE, determinó la no contratación de tiempos de televisión de Armando Cabada.

El Canal 44 de ciudad Juárez, es emisora con facultades para difundir los materiales que sean solicitados en los términos de la pauta de los partidos.

No obra en el expediente, prueba alguna que comprueba que Héctor Armando Cabada Alvídrez es propietario del Canal 44 de ciudad Juárez.

Al no tener monitoreo por parte de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, procedieron a análisis de los 23 videos aportados por los impugnantes, de los cuales acreditaron la existencia de 20.

Del análisis integral de las noticias, reportajes y entrevistas que obran en autos y que fue acreditada su trasmisión, así como el contexto en que difundieron los mismos, estiman que las mismas fueron realizadas en el ejercicio de los derechos de la libertad de expresión y acceso a la información, con temáticas relativas a dar seguimiento e informar a la sociedad juarense sobre el estado que guardaban las campañas electorales.


RESOLUCIÓN.

Confirman la declaración de validez de la elección a Ayuntamiento y la constancia de mayoría a favor del candidato Héctor Armando Cabada Alvídrez, así mismo modifican el cómputo municipal por la anulación de 49 casillas.

(En la fotografía aparece los cambios que realizaron en el cómputo oficial tras la anulación de las 49 casillas).





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