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Expide Congreso Ley del IMPE: 12% de cuotas; aumento de 1% por año

El Congreso del Estado aprobó este jueves la expedición de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones, en la cual se fina que la aportación de los trabajadores será del 12.8% del total del sueldo.

Por: Nazareth Luna A. 10 Diciembre 2015 13:27

Con esta ley las autoridades buscan reestructurar financieramente al Instituto el cual estaba al punto de la quiebra, así como garantizar el derecho a la salud de los empleados municipales.

Tras analizar el proyecto la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda consideró importante expedir la Ley del Impe, señaló el presidente de la misma Antonio Andreu Rodríguez.

Esta ley establece lo siguiente:

Deberá existir Consejo directivo del instituto, que deben integrar: un presidente, director, regidor presidente de la Comisión de Hacienda, representante del Sindicato de trabajadores al servicio del Municipio, representante de la Tesorería Municipal, representante de Oficialía Mayor y Síndico Municipal.

Además, deja claro que los trabajadores realizarán contribución que equivale al 12.8% de su sueldo, mientras que el Ayuntamiento y organismos municipales descentralizados que se incorporen aportarán 15% del sueldo del trabajador.

Los trabajadores que ya tienen base aportarán sólo el 10%, como lo hacían anterior a la reforma, mientras los que no, que son por contrato, se les descontará el 12%, aunque de forma gradual pues el primer año será 1% y así irá en aumento hasta que llegue a 12%.

Para jubilación o pensión, se computarán todos los años que el trabajador prestara servicios. En caso de omitir aportar íntegramente al fondo de pensiones, se acumularía el tiempo de servicio.

El pago de pensiones y jubilaciones se efectuará quincenalmente. El monto de estas aumentará en febrero, en la misma proporción que el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Los trabajadores tienen derecho a una pensión por jubilación del 100% del sueldo regulador, cuando presten servicios por 30 años y tengan al menos 65 años de edad.

El trabajador que cuente con 15 años de servicio y 65 de edad, podrá solicitar pensión anticipada. En este supuesto, la pensión se reducirá 5% por cada año que le falte para cumplir los 65.

Los trabajadores de áreas de Policía Operativa, recolección y enfermería que tengan menos de 15 años de trabajo y 65 cumplidos, y pidan pensión anticipada por retiro, reducirán 25% el monto por cada año que le falte para cumplir los 65.

Cuando fallezca un pensionado, sus beneficiarios recibirán seguro de 12 meses del pago que recibía de pensión y cuando el trabajador tenga menos de 6 años de servicio, y muera por razones ajenas al trabajo, los beneficiarios también recibirán pensión.

Los trabajadores que disfruten de pensión a la entrada en vigor de la ley la mantendrán en términos y condiciones en los que, ellos la hayan adquirido. 


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