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El grave impacto de la reforma fiscal a la economía digital

*Por: Eloy Abraham Puente Campos, Gerente de Impuestos de Alsuper
 

Por: Redacción 13 Junio 2020 07:09

El pasado 1 de junio de 2020 entraron en vigor las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), relativas a establecer un marco normativo fiscal más específico y riguroso para las Personas Físicas con actividades empresariales que generen ingresos y realicen actos o actividades a través de internet mediante el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Así mismo, la citada reforma contempla cambios trascendentales en materia de IVA para los Residentes en el Extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen algunos servicios digitales a través de las citadas plataformas.

Personas Físicas

Si bien es cierto que para el caso de las Personas Físicas, los ingresos generados por la realización de esas actividades ya se encuentran gravados para ISR e IVA y ya venían tributando a través del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o del régimen general por algunas actividades como lo es el transporte de personas y de bienes a través de plataformas tecnológicas, además que precisamente el año pasado el ejecutivo federal publicó reglas de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para establecer un mecanismo que facilitara el cumplimiento, también lo es que existen muchas otras actividades como la venta de productos por internet que hasta la fecha ha sido muy difícil para el fisco federal fiscalizarlas.

Dicho lo anterior, el cambio más importante que contiene esta reforma en materia de ISR es que las Personas Físicas que realicen actividades empresariales a través de las citadas plataformas tecnológicas o aplicaciones, tales como el transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (Uber, Uber Eats, Rappi, Corner Shop, Sin delantal), la prestación de servicios de hospedaje (Airbnb) o bien, la enajenación de bienes o la prestación de diversos servicios (Mercado Libre, Go Trendier, E-Bay, Amazon), a partir del 1 de junio tributarán conforme la sección III del capítulo II del Título IV de la LISR. 

Así mismo, es importante mencionar que exclusivamente por la generación de los ingresos a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las Personas Físicas ya no podrán tributar en el RIF como lo venían haciendo, estableciéndose un mecanismo de transición para aquellos contribuyentes que venían cumpliendo con sus obligaciones en ese régimen antes de 2020 permitiéndoles continuar en el mismo hasta el 31 de mayo de 2020 y para el caso de contribuyentes que generaron este tipo de ingresos a partir del 1 de enero de 2020, debieron cumplir con sus obligaciones fiscales a través del Régimen General e integrarse a partir del 1 de junio de 2020 al nuevo esquema de tributación. 

De lo más interesante de esta reforma es que las Personas Morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el País o cualquier entidad o figura jurídica extranjera propietarias de las plataformas digitales, serán las obligadas por Ley de retener y enterar al fisco federal el ISR y el IVA correspondiente a las Personas Físicas cuando estas generen los ingresos mencionados por las citadas actividades. 

El importe de la retención de ISR será determinado considerando como base el total del ingreso percibido sin incluir el IVA, y la tasa de retención aplicable conforme a las tablas publicadas en LISR atendiendo al nivel de ingreso y actividad realizada, donde para el caso de la prestación de servicios de transporte terrestre y entrega de bienes la tasa aplicable oscilará entre el 2% y el 8%, en la prestación de servicios de hospedaje será del 2% al 10% por ciento y para la venta de artículos nuevos o usados y otros servicios prestados, la tasa aplicable será del 0.4% al 5.4%. 

Para el caso del IVA, la retención a efectuar será el 50% del impuesto cobrado y en caso de que la Persona Física no proporcione a la plataforma tecnológica la clave de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la retención se hará por el 100% del IVA cobrado.

Vale la pena hacer énfasis que ambas retenciones que le hayan sido efectuadas al contribuyente tienen el carácter de provisionales, pudiendo optar él mismo para que sean consideradas como pago definitivo cuando cumpla ciertos requisitos, como el no haber percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos mayores a $300,000 pesos por las citadas actividades, pudiendo tener además ingresos del RIF por otros conceptos, ingresos por salarios e intereses, y presente al SAT el aviso para aplicar la opción a más tardar el 30 de junio de 2020. El ejercicio de la opción no podrá variarla el contribuyente dentro los 5 años siguientes.

No se omite decir que las Personas Físicas tienen obligación de inscribirse en el RFC por la realización de estas actividades, así como en su caso, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones cuando ya vengan realizando las mismas y así estén en posibilidad de presentar las declaraciones que les corresponden acorde a su perfil fiscal. Así mismo continúan con la obligación de expedir comprobantes fiscales por los ingresos que perciban o por los actos o actividades que realicen.

Residentes en el extranjero.

En materia de IVA, los Residentes en el Extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a través de internet o plataformas tecnológicas tales como los de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluidos los juegos de azar, ambientes multijugador, obtención de tonos móviles, la visualización de noticias en línea, información de tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, servicios de intermediación, clubes en línea y páginas de citas, así como los servicios de enseñanza a distancia o de test o ejercicios, a partir del 1 de junio de 2020 serán sujetos del impuesto y pagarán por los servicios prestados el 16% de IVA correspondiente.

Quedan exceptuados de lo anterior, los servicios consistentes en la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos, así como los servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

Por lo anterior, plataformas extranjeras como Netflix, You Tube, Amazon Prime, Microsoft, entre otras, deberán calcular en cada mes de calendario el IVA correspondiente a los ingresos efectivamente recibidos y efectuar el pago al fisco federal mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

Cabe destacar, que aun y cuando el Gobierno Federal ha insistido que, para este caso no se trata de un nuevo impuesto, lo cierto es que se trata de un nuevo supuesto de sujeción en la Ley del IVA, el cual tendrá un impacto directo en el bolsillo de los usuarios en México ya que muchas de las empresas extranjeras propietarias de las plataformas tecnológicas ya comenzaron a incrementar el monto de sus precios agregando el IVA correspondiente, el cual será trasladado al usuario en México adquirente del servicio quien al no poder acreditarlo en la mayoría de los casos terminará absorbiéndolo. En otras palabras, el Residente en el Extranjero tiene la posibilidad de no castigar su margen de utilidad y solo aumentar el precio o tarifa para que el consumidor en México pague el IVA, cosa que ya se veía venir.

Además, con la citada reforma, los Residentes en el Extranjero propietarios de las plataformas tecnológicas tendrán las obligaciones de inscribirse en el RFC para efectos del pago del IVA como sujeto directo y en su carácter de retenedor, enviar información al SAT respecto de las operaciones realizadas y emitir comprobantes fiscales que cumplan con requisitos cuando le sean solicitados por los receptores del servicio, pudiendo estos últimos efectuar el acreditamiento del IVA correspondiente. También deberán emitir comprobantes fiscales por las retenciones que efectúen a terceros cuando presten el servicio de intermediación.

Es importante hacer mención, que el cumplimiento de las obligaciones mencionadas por parte de los Residentes en el Extranjero no dará lugar a que se considere que constituyen establecimiento permanente.

La reforma fiscal de 2020 es sin duda una de las más trascendentales de los últimos años, no solo por los cambios aquí comentados, sino en términos generales. Sin embargo, tratándose de economía digital, quedan muchos retos por resolver tales como la modificación al concepto de establecimiento permanente para que los Residentes en el Extranjero que obtengan ingresos por servicios digitales provenientes de México sean sujetos del ISR y paguen el impuesto correspondiente. Sin embargo, esa reforma se definirá en los próximos años en base al consenso internacional liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a través del plan BEPS y el G-20.

Acerca del autor:

C.P.C. y M.I. Eloy Abraham Puente Campos.

Gerente de Impuestos de Alsuper.

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

 


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