Candado a la Alta Sala; Pleno de TSJ podrá tumbar sus decisiones
Foto ilustrativa
La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua que votarán los diputados plantea fuertes atribuciones a la “Alta Sala” -el Órgano de Administración Judicial-, pero mantiene un candado donde el pleno de magistrados podrá revertir sus decisiones.
Por: Redacción 25 Agosto 2025 17:47
El Congreso del Estado recibió la iniciativa para crear la Ley Orgánica del Poder Judicial que regulará el funcionamiento de los tribunales estatales tras la elección de jueces y magistrados.
- Establece las funciones que tendrán las nuevas instituciones: Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) con cinco magistrados electos en las urnas y el nuevo Órgano de Administración Judicial (OAJ) que se compondrá de tres integrantes propuestos por el Poder Judicial, uno por el Legislativo (Congreso) y uno más por el Ejecutivo (Gobierno).
- La iniciativa llegó este lunes 25 de agosto a la Comisión de Justicia, el promovente es el diputado Alfredo Chávez Madrid, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN.
- Podría ser votada en la próxima sesión, todavía en el mes de agosto. Los nuevos 30 magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y 5 del TDJ asumirán el 1 de septiembre. Falta conocer quiénes serán los integrantes del OAJ.
Candado a la Alta Sala.
El Artículo 34 de la ley establece:
“Las resoluciones del Órgano de Administración serán recurribles ante el Pleno del Tribunal Superior, en los términos de esta Ley Orgánica. Contra estas últimas no procederá recurso alguno”.
¿Qué poderes tendrá la Alta Sala?
-
Control y ejercicio del Presupuesto de Egresos y el Fondo Auxiliar que crearán al Poder Judicial.
-
El Presupuesto de Egresos del Estado deberá destinar al menos del 2% al Poder Judicial y no puede ser inferior al año anterior.
-
Nombrar y remover personal de órganos y áreas auxiliares (excepto jueces y magistrados).
-
Regular ingreso, capacitación, ascensos, promociones y remoción de personal judicial.
-
Comisionar a servidores públicos a otras funciones o cargos temporales
-
Elaborar el anteproyecto de presupuesto y realizar informes financieros trimestrales y anuales.
-
Dirigir y supervisar funciones administrativas de los tribunales a través de las direcciones de gestión judicial.
-
Determinar el número de órganos jurisdiccionales según la carga de trabajo.
-
Administrar bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial.
-
Emitir y modificar reglamentos, acuerdos generales, lineamientos y criterios necesarios para la organización, funcionamiento, modernización, uso de tecnologías y digitalización del Poder Judicial.
-
Promover y difundir la transparencia y acceso a la información, protegiendo datos personales.
-
Supervisar el funcionamiento de órganos desconcentrados y áreas auxiliares.
-
Establecer mecanismos de supervisión, vigilancia y control del uso de recursos públicos
-
Aprobar convenios con instituciones públicas o privadas para mejorar la administración de justicia.
-
Autorizar erogaciones urgentes y extraordinarias para el mejor funcionamiento del Poder Judicial.
-
Establecer ingresos por recuperación de servicios administrativos.
-
Sus integrantes durarán seis años, no pueden extender o reelegirse.
-
Tendrá estas áreas auxiliares:
Dirección General de Administración;
Instituto de Formación y Actualización Judicial;
Instituto de Defensoría Pública;
Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
Unidad de Peritos Judiciales;
Dirección de Archivos;
Centro de Personas Traductoras e Intérpretes;
Instituto de Estudios Psicológicos y Socioeconómicos.






