¿Limitarán el poder de la ‘Alta Sala’? Alistan reforma judicial🎦
Pleno del TSJ - La reforma buscaría darle el poder a los magistrados para revisar las decisiones del Órgano de Administración
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) alistan una propuesta de reforma judicial que incluiría limitar el poder de la “Alta Sala”, que es el Órgano de Administración a cargo de los recursos del Poder Judicial del Estado.
Por: Carlos Díaz G. 22 Agosto 2026 11:51
Los magistrados del TSJ comenzaron un proceso para presentar una propuesta de reforma a la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que fue expedida en el año 2025 para adecuarse a los cambios en la Constitución que resultaron en la elección de jueces y magistrados por medio del voto popular.
Reforma judicial
La presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Marcela Herrera Sandoval, confirmó en entrevista para tiempo.com.mx y puentelibre.mx con motivo de su Primer Informe que “sin duda, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua requiere una revisión muy exhaustiva”.
“Sí se requiere hacer cambios y adecuaciones necesarias precisamente para el mejor funcionamiento del Poder Judicial”, continuó.
La "Alta Sala"
El primer borrador de la ley de 2025 proponía un ‘candado’ para que el Pleno de los magistrados del TSJ pudiera ponerle freno a decisiones del Órgano de Administración. Finalmente fue descartado el candado y los magistrados no pueden recurrir las decisiones de lo que se convirtió en una suerte de Alta Sala.
El artículo 34 iba a decir que “las resoluciones del Órgano de Administración serán recurribles ante el Pleno del Tribunal Superior”. En su lugar, dejaron asentado en el artículo 34:
“Las resoluciones de las Comisiones serán recurribles ante el Pleno del Órgano de Administración, en los términos de esta Ley Orgánica. Contra estas últimas no procederá recurso alguno”.
Marcela Herrera: Volver al candado
Uno de los cambios que Marcela Herrera consideró prioritarios es precisar en la Ley Orgánica “el procedimiento de revisión administrativa”.
Es decir, que el Pleno del TSJ pueda revisar y en su caso revertir las decisiones que tome el Órgano de Administración, que tiene su propio Pleno con cinco comisionados (tres propuestos por el Poder Judicial, una por el Poder Ejecutivo y una por el Legislativo).
“Está el procedimiento de revisión administrativa y ese procedimiento precisamente no quedó claro. Es un procedimiento que se requiere y es uno de los temas que pueden revisarse”.
“Es una de las reformas más importantes que requiere la Ley, para que quede muy bien establecido ese procedimiento de revisión administrativa que tiene el Pleno del Tribunal Superior de Justicia sobre los actos correspondientes”, es decir, la facultad de los magistrados sobre las decisiones de los comisionados del Órgano de Administración.
“Es precisamente uno de los temas más importantes que quedan pendientes y que, sin duda, deberá agregarse dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Excelente relación de presidentes
Más allá de la composición del Poder Judicial establecida en la ley, Marcela Herrera sostuvo que los magistrados del TSJ tienen “una excelente coordinación con la presidenta del Órgano de Administración”, la comisionada Karla Reyes; así como con el presidente del Tribunal de Disciplina, el magistrado Francisco Acosta.
“Constantemente nos sentamos, vemos todo el trabajo que se está realizando y, bueno, compartimos objetivos, las ideas claras”, continuó.
Resaltó que el Órgano de Administración tiene un trabajo dedicado a la impartición de justicia. En el Poder Judicial, la función principal es impartir justicia y las decisiones administrativas tienen que impactar en beneficio de los justiciables.
“Todo está ligado” entre el TSJ y el Órgano de Administración, de modo que son constantes las reuniones de magistrados con comisionados.
Presidencia del Poder Judicial
Marcela Herrera recalcó que la Presidencia del TSJ también representa al Poder Judicial en su conjunto. “No hay que perder de vista cuál es el objetivo fundamental del Poder Judicial: impartir justicia”, manifestó.
La nueva ley no contempló el concepto "Presidencia del Poder Judicial" u otro similar. Estableció tres presidencias para el TSJ, el TDJ y el Órgano de Administración. El artículo 145 confirma la representación jurídica, protocolaria y en eventos públicos que tiene la Presidencia del TSJ respecto a todo el Poder Judicial.
Artículo 145. La Presidencia del Tribunal Superior tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Representar al Tribunal Superior y en lo general al Poder Judicial en actos jurídicos, eventos públicos y protocolarios. Podrá delegar su representación a la persona servidora pública que considere conveniente.
Video | Así lo dijo Marcela Herrera, magistrada presidenta.



