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Acción de inconstitucionalidad contra el impuesto universitario

* Corte invalidó impuesto del 4% en Chihuahua

* Estaba destinado al sostenimiento de la UACH y UACJ

* Invalidaciones en leyes de ingresos de municipios

* No se invalida Código Municipal

Por: Redacción 07 Enero 2023 09:22

Por: Lic. Pedro Holguín Lucero

El 6 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal por conducto de su Consejero Jurídico y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de las leyes de ingresos municipales del Estado de Chihuahua.

El Consejero Jurídico impugnó la validez de las disposiciones que contemplaban -impuestos adicionales- destinados a las Universidades Autónoma de Chihuahua (UACH) y Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), establecidas en las leyes de ingresos de los municipios por el ejercicio fiscal 2021.

En efecto las disposiciones impugnadas contemplaban un impuesto adicional del 4% aplicado sobre el impuesto traslativo de dominio de bienes inmuebles y el impuesto predial. Lo recaudado se destinaría al sostenimiento de la UACH y UACJ. El mecanismo de determinación y pago es sencillo, una vez que se determinaba el monto que el contribuyente debía enterar por los conceptos antes señalados, se aplica a la base la tasa del 4%, es decir que la base del impuesto lo era el monto a pagar por otro impuesto.

El “impuesto adicional” poseía una estructura que difícilmente podía respetar el principio de proporcionalidad tributaria, pues como le hemos señalado en otras ocasiones, el pago de una contribución no puede ser objeto de gravamen ya que no refleja la verdadera capacidad contributiva del sujeto obligado, y eso fue precisamente lo que resolvió la Corte.

Para declarar la invalidez de las normas impugnadas, la Suprema Corte de Justicia resolvió que las disposiciones objeto de la Acción de Inconstitucionalidad eran violatorias de los principios de legalidad, seguridad jurídica y de proporcionalidad tributaria, al considerar que una contribución es proporcionalidad cuando existe congruencia entre el impuesto y la capacidad contributiva del causante. Mientras que los “impuestos adicionales” cuya constitucionalidad fue revisada no atendía esa congruencia.

Dentro de los considerandos de la resolución se hace referencia a la contradicción de tesis resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se resolvió declarar inconstitucional un impuesto adicional a cargo de las personas físicas y morales que realizaran pagos por concepto de impuestos y derechos municipales de la entidad federativa de Morelos. Mecanismo similar al regulado en las leyes de ingresos de los municipios de Chihuahua para el 2021 y que fue invalidado por la Corte.

La razón es sencilla, si bien las “sobre tasas impositivas” están permitidas cuando estas comparten los mismos elementos de la contribución que es usada para determinar un impuesto adicional, no sucede lo mismo cuando ese impuesto adicional surge de gravar el pago que el sujeto obligado realiza por concepto de otro impuesto o derecho, ya que ello refleja una ausencia de proporcionalidad tributaria. A pesar de este razonamiento dado por la Corte, encontramos casos donde un impuesto grava a otro, como sucede con el impuesto al valor agregado que se aplica sobre otros impuestos o derechos que forman parte del valor de la contraprestación.

Anteriormente había hecho la reflexión sobre cuál pudo haber sido la razón del legislador local de incorporar en la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el ejercicio fiscal de 2020 el “impuesto universitario”, ya que a mi consideración no era necesario reiterar todos y cada uno de los elementos de dicha contribución en la Ley de Ingresos, porque ya se encontraba regulada en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y ese ordenamiento legal, por su función y carácter anual, tiene como objetivo el establecer un catálogo de contribuciones a recaudar por ese periodo sin que para ello se requiera volver a regular la determinación de alguna de ellas, pues eso ya está establecido en otro ordenamiento jurídico.

Cuando en una Ley de Ingresos se fija, reitera o modifica algún elemento esencial de una contribución regulada en otra ley fiscal vigente, se considera que estamos ante un nuevo acto legislativo y eso habilita la promoción de una acción procesal para cuestionar su constitucionalidad, pero sin que dicha acción pueda trastocar el ordenamiento que regula el impuesto contemplado en la Ley de Ingresos al no haberse impugnado en tiempo.

Considero que la acción de inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo Federal en contra de diversas disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de los municipios de Chihuahua fue motivada por la indebida reiteración del sistema jurídico que ya se contemplaba dentro del Código Municipal para el Estado de Chihuahua en su capítulo denominado -Tasa Adicional para los Impuestos Predial y sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles-. En otras palabras, deben y continúan vigentes los impuestos adicionales a los que hemos hecho referencia.

Es importante considerar, a la luz de la resolución comentada, que la Corte resolvió invalidar todas y cada una de las disposiciones legales contenidas en las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021 relativas al impuesto adicional a cargo de las personas físicas o morales que realicen pagos por concepto de impuestos predial y sobre traslación de dominio, sin embargo la resolución no invalida las disposiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que regula el referido impuesto adicional.

A pesar de lo anterior, las leyes de ingresos de los 67 municipios del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2023 no contemplan el cobro de estos impuestos adicionales que, como lo dije continúan vigentes en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Lo anterior constituye la opinión particular de su autor.

Lic. Pedro Holguín Lucero

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

pholguin@rimamx.com

 

 


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