Bateó Suprema Corte a Livia Brito y deberá indemnizar a paparazzi

La Suprema Corte de Justicia desechó el recurso presentado por la actriz Livia Brito, confirmando así la sentencia que la obliga a pagar una indemnización al fotógrafo Ernesto Zepeda.
Por: Redacción 27 Junio 2025 10:07
@marcetorres1 🧠 ¿Cómo saber si algo está protegido por la libertad de expresión? Pregúntate: ¿Este tema le interesa a la sociedad? Si la respuesta es sí, entonces aunque afecte la imagen de alguien, es un tema de interés público y está protegido constitucionalmente. Así lo resolvió la Suprema Corte en el caso de Livia Brito. 📸 En esta sentencia, se determinó que sí hubo daño moral contra el fotógrafo, y que no se vulneró el derecho a la privacidad de la actriz, porque lo sucedido ocurrió en un lugar público y se relaciona con una figura con proyección mediática. ⚖️ OJO: Esta resolución solo aborda la vía civil, cualquier acción penal que esté pendiente sigue su curso. 🗣️ La libertad de expresión no depende de si eres figura pública o no, sino del interés público del tema. #TeExplicoLegalmente ♬ sonido original - marcetorres1
Livia Brito presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un recurso para tratar de revertir una sentencia para indemnizar al fotógrafo Ernesto Zepeda.
Esto luego de que el paparazzi presentó una demanda en contra de la actriz y de su entonces pareja Yosmi Mariano Gedler Martínez, por agredirlo por tomarles fotos durante un viaje en Cancún, Quintana Roo, en 2020.
En su recurso, Brito argumentó que la sentencia impugnada presenta un problema de constitucionalidad, conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo.
La actriz sostuvo que se vulneraron sus derechos relacionados con la personalidad, como la vida privada y la imagen propia, los cuales forman parte de los derechos fundamentales vinculados con la intimidad, lo que le generó un perjuicio.
⚖️ Trasfondo del caso
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En junio de 2020, el fotógrafo Ernesto Zepeda captó imágenes de Livia Brito y su entonces pareja durante sus vacaciones en la playa de Cancún sin su consentimiento
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Tras recriminar la presencia del paparazzi, Brito y su novio lo agredieron, ocasionándole lesiones que requirieron suturas, además de daño a su equipo fotográfico
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En octubre de 2021, Zepeda presentó una demanda por daño moral. En marzo de 2023, un tribunal local los declaró responsables y fijó una indemnización de alrededor de 1 millón de pesos, posteriormente confirmada en instancia colegiada
🏛️ Proceso en la Suprema Corte
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Abril 2025: Brito promueve un amparo de revisión ante la SCJN, argumentando que se violentaron sus derechos a la intimidad y a la propia imagen. La Corte admite el caso, ya que no existe precedente constitucional sobre el tema
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Primera Sala, bajo la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, analiza si el derecho a la privacidad de una figura pública en lugares públicos puede prevalecer sobre la libertad de expresión
📅 Resolución final – 25 de junio de 2025
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La SCJN desechó el amparo de revisión presentado por Brito, confirmando la sentencia del tribunal colegiado.
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Con esto, la indemnización de 1.2 millones de pesos ya no puede impugnarse y queda firme
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La abogada Marcela Torres señaló que este fallo “prioriza la libertad de expresión” sobre el derecho a la privacidad de figuras públicas en espacios públicos
🏁 Conclusión e impacto
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Fallo definitivo: Livia Brito deberá pagar los 1.2 millones de pesos por daño moral a Ernesto Zepeda.
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Precedente jurídico: La SCJN refuerza que, al referirse a figuras públicas en espacios públicos, la libertad de expresión e información puede prevalecer sobre la protección de la privacidad individual.
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En el contexto mediático, este caso cierra la posibilidad de que celebridades impugnen decisiones por exposición en lugares públicos si estas documentos tienen relevancia social