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Bajaron reforma; penalizaba con cárcel a quien impida mutilación

La Cámara de Diputados bajó el dictamen que pretendía penalizar como delito imputable a padres de familia, psicólogos y otras personas por realizar “terapias de conversión” y los llamados Ecosig, o sea, por impedir el cambio de género que incluye mutilación, castración y hormonización.

Por: Redacción 22 Marzo 2024 15:23

Algunos diputados de Morena, PRI y MC estaban promoviendo que este viernes se votara la reforma al Código Penal Federal y la Ley General de Salud que convierten en delito la realización de las terapias tipificadas como “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género” (Ecosig).

Teresa Castell, diputada del PAN por el Estado de México, advirtió ante este que “no podemos prohibirle absolutamente a ninguna persona que tome la terapia que desea”.

“Aquí no se puede prohibir absolutamente a nadie, porque es prohibir la libertad, pero también dejar a los padres en grave riesgo y a los profesionales de la salud, a los ministros de culto en total indefensión para que puedan ser llevados a la cárcel, de dos a cuatro años”.

El diputado Gabriel Quadri señaló que la reforma va más allá, pues permitiría la mutilación genital y castración hormonal incluso en niños, con base en la agenda de la ideología de género, o movimiento LGBT+.

Se dijo “muy preocupado” porque Morena tenía la idea de subir el dictamen al pleno para votar la reforma este 22 de marzo, aunque la propuesta finalmente no fue incluida en el orden del día de la Cámara de Diputados para la sesión de hoy.

Profundiza que aprobar tal reforma, significaría “cárcel para padres, médicos, maestros, sacerdotes, y pastores que traten de orientarlos o de tratarlos. Eso va a aprobar mañana Morena en la Cámara de Diputados. Eso es Morena”.

“Votará para que los niñas y las niñas puedan libremente mutilarse, someterse a castración hormonal, también para encarcelar a los padres, maestros, médicos, sacerdotes y demás que intenten ayudarlos, orientarlos o tratarlos”, expuso.

¿Qué dice la ley?

En el Código Penal Federal adiciona el Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”.

Este capítulo establece que:

“Se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ($108,570 a $217,140), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

 Y la pena será el doble si se realizan “en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad”.

Es decir, en caso de impedir la “identidad de género” que puede incluir la mutilación, castración u hormonización de un menor de edad, un adulto de tercera edad o alguien con discapacidad, la pena subirá a cuatro a doce años de prisión; y multa de $217,140 a $434,280.

Si el responsable es padre, madre o tutor, el juez penal considerará amonestar o apercibir antes de empezar con la multa y cárcel.

Eso lo establece la reforma que está pausada en la Cámara de Diputados, que ya fue aprobada por el Senado en 2022.




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