Bye lonas sin permiso y pendones en vía pública; multa hasta $162 mil

Entró en vigor la reforma con la cual prohíbe el Municipio de Chihuahua la colocación de todos los pendones salvo que sean gubernamentales, y también restringe lonas, pintas y otra publicidad que no tenga permiso de cara a la calle o avenida, con multa de hasta casi 163 mil pesos.
Por: Redacción 06 Diciembre 2024 12:36
Entró en efecto la reforma a los reglamentos Interior del Municipio; y de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio
En resumen, ahora prohíbe el Municipio la publicidad física en calles de colonias y avenidas con el objetivo de reducir la contaminación material y la visual.
También están prohibidos los pendones de partidos políticos o candidatos.
¿Qué está prohibido?
Pendones.
“Se prohibirán anuncios y publicidad temporales en la vía pública para uso popular o particular de interés social de tipo pendón. La Subdirección de Gobernación Municipal de la Secretaría del H. Ayuntamiento será la encargada de ordenar el retiro de este tipo de anuncios, así como de aplicar las sanciones correspondientes”.
Esto incluye cualquier predio aledaño a cualquier calle, avenida o contiguos a zonas de protección paisajística, salvo con permisos especiales.
Hay una excepción general:
"Únicamente estarán permitidos dichos anuncios y publicidad para uso oficial de los tres órdenes de autoridad, con una superficie máxima de 1 metro cuadrado, en los muebles y espacios que determine la Dirección, esos anuncios solo podrán permanecer en un periodo máximo de 15 días naturales, haciéndose responsable el anunciante del retiro, limpieza y acomodo del área que ocupe".
La dirección levantará el Padrón de Permisos de Anuncios y Publicidad de las autoridades para permitir sus pendones.
Multa de casi 163 mil por publicidad sin permiso.
Habrá multa de 150 a 1500 UMAs (de $16,285.50 a $162,855) por publicidad no permitida en la vía pública.
Indica el reglamento que se sancionará con esa multa en los casos:
a) Cuando se coloquen anuncios y publicidad temporales en la vía pública para uso popular o particular de interés social de tipo pendón.
La sanción será aplicada de igual manera a los negocios responsables del evento o actividad a la que se pretende publicitar, a menos que se señale de manera expresa al responsable de la colocación de estos.
b) Cuando, sin el permiso correspondiente, se instale, coloque, pinte o rotule anuncios y/o publicidad en bardas, muros, tapiales, vallas, cercas y cortinas metálicas.
Las sanciones establecidas en esta fracción serán aplicadas por la Subdirección de Gobernación Municipal de la Secretaría del H. Ayuntamiento, debiendo coordinarse a través del padrón de permisos que la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología para este efecto genere y actualice.