¿Ciclistas en las avenidas? Esto dice la ley de Vialidad y Tránsito

Foto ilustrativa
La Ley de Vialidad y Tránsito de Chihuahua y su respectivo reglamento vigentes establecen cómo pueden circular las bicicletas, así como otras obligaciones que deben cumplir.
Por: Redacción 30 Mayo 2024 12:18
¿Pueden circular bicicletas por las avenidas?
La respuesta corta es sí, pero deben usar únicamente el carril de extrema derecha.
En caso de avenidas con acceso controlado como el periférico De la Juventud o avenida Teófilo Borunda (Canal), se entiende que el carril de extrema derecha está en las laterales cuando haya puentes (pasos superiores).
Prohíbe el reglamento de la ley que los ciclistas circulen por carriles interiores.
Además es obligatorio que circulen por ciclovías donde las haya.
Así lo establece el artículo 64 de la ley:
ARTÍCULO 64. En aquellos municipios que cuenten con ciclovías, los ciclistas estarán obligados a circular por ellas, cuando se encuentren delimitadas y, en caso contrario, deberán de circular por su extrema derecha, respetando toda señal de tránsito y atendiendo a las indicaciones de la autoridad vial, además de cumplir con las restantes obligaciones que establezca el reglamento.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de esta Ley y, en su caso, de los reglamentos que se expidan, serán infraccionados en los términos de los reglamentos respectivos, aplicándoseles las sanciones que correspondan a la naturaleza de su desplazamiento y vehículo, establecidas en el artículo 90 de esta Ley.
Cuando se advierta a un conductor que se ha estacionado en un lugar reservado para personas con discapacidad, zonas prohibidas, sobre cocheras, banquetas o ciclovías, podrán realizar la denuncia que corresponda, solicitando se sancione al propietario del vehículo, siempre y cuando sea verificada la información por la autoridad o se le aporten los medios de prueba que acrediten la infracción.
Obligaciones de los ciclistas.
Por otra parte, el reglamento de tránsito dice en su artículo 37 que las bicicletas “deberán estar provistas de: reflejantes en la parte superior; sistema de frenos; claxon; y un faro frontal de luz blanca, cuando se utilice de noche o en circunstancias climatológicas que así lo ameriten”.
Prohibido.
El artículo 47 del reglamento marca que “queda prohibido en las vías públicas” -entre otras cosas- “jugar o transitar en bicicletas” y demás vehículos motorizados o juguetes en las calles, banquetas y en general cualquier vía pública.
El artículo 59 prohíbe circular sin casco. Aplica para motocicletas y bicicletas.
El artículo 60 prohíbe viajar en la parte delantera de bicicletas o motocicletas.
El artículo 110: “queda prohibido a los conductores de bicicletas y motocicletas, transitar por el carril interior de las vías públicas en donde así lo indiquen los señalamientos respectivos, debiendo hacerlo únicamente en el carril central y de la extrema derecha. En todo caso, deberán centrarse en el carril por el que circulen y abstenerse de circular entre dos vehículos”.
Multas.
Además de las multas generales, en el caso de los ciclistas las hay por falta de faro frontal, falta de reflejantes, jugar con la bici y similares en vía pública; y por no usar casco tanto el conductor como acompañante.