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Lo que necesitas saber sobre la Discrepancia Fiscal

* Transferencias entre cuentas propias

* Préstamos

* SAT puede considerarlo delito de fraude fiscal

* ¿En cuáles partidas debo evitarlas?

Por: Redacción 24 Mayo 2025 07:16

¿Qué es la Discrepancia Fiscal?

La discrepancia fiscal es una figura contemplada en la legislación fiscal mexicana, que ocurre cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecta que una persona física ha realizado gastos o depósitos en sus cuentas bancarias que superan los ingresos que ha declarado. Esto puede indicar a la autoridad fiscal que la persona está recibiendo ingresos adicionales no reportados, lo que podría constituir una omisión de impuestos.

El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que si una persona física realiza erogaciones (gastos) superiores a sus ingresos declarados, el SAT puede considerarlo como una discrepancia fiscal y requerir al contribuyente que justifique la diferencia. En caso de que el contribuyente no pueda justificar la discrepancia fiscal, el SAT lo considerará como un ingreso omitido que, en ciertos casos, incluso puede ser tipificado como un delito de defraudación fiscal.

¿Qué partidas pueden originar una Discrepancia Fiscal?

Incluso cuando el contribuyente declare todos los ingresos recibidos, puede darse el caso de que realice algunas operaciones a través de sus cuentas bancarias (cuentas de depósito bancario, inversión o tarjetas de débito o crédito), que pueden dar lugar a que el SAT llegue a presumir que se encuentra en el supuesto de Discrepancia Fiscal. Por lo que resulta conveniente que, independientemente de que el contribuyente no se encuentre obligado por las disposiciones fiscales a llevar una contabilidad, se mantenga un registro que permita el control e identificación adecuado de sus operaciones, tanto para tratar de evitar ubicarse en ese supuesto, como, en su caso, tener los elementos para desvirtuar esta presunción del SAT.

Enseguida se presentan algunos casos de operaciones que, si bien pueden no corresponder a un ingreso con efectos fiscales, de no contar con los suficientes elementos para demostrar la improcedencia de la presunción de Discrepancia Fiscal, el SAT puede presumir que se trata de ingresos omitidos y exigir el pago del ISR respectivo:

  • Transferencias entre cuentas bancarias propias

Si el contribuyente realiza frecuentemente transferencias entre sus cuentas bancarias propias, es importante que conserve los estados de cuenta bancaria, tanto de la cuenta de origen de la transferencia, como la de destino de esta. Incluso, se sugiere conservar el comprobante de la transferencia emitido por la institución bancaria. Esto permitirá desvirtuar que el depósito recibido en la cuenta de destino corresponde a un ingreso omitido. 

  • Préstamos recibidos

Este es uno de los rubros que, con mayor frecuencia el SAT llega a considerar como un ingreso omitido, particularmente cuando el contribuyente no cuenta con los elementos y documentación comprobatoria que le permitan demostrar que un depósito recibido en sus cuentas bancarias por este concepto, no corresponde a un ingreso omitido. 

Enseguida enunciamos algunos de esos elementos probatorios:

a). Contrato del préstamo recibido y pagarés que amparan el importe recibido en préstamo, el cual es conveniente que sea dotado de “fecha cierta” (ratificación ante fedatario público, copia certificada, etc.), que permita demostrar la existencia real de la operación en la fecha que en el contrato se realizó.

b). Estados de cuenta en los que se consignen los pagos de intereses, capital y el saldo del adeudo por préstamo.

c). Comprobantes fiscales de pago de intereses y evidencia del capital pagado sobre el préstamo.

d). Manifestación del préstamo obtenido, y se incluya como dato informativo en la declaración anual. 

  • Depósito de inversiones y sus intereses

Cuando el contribuyente realiza inversiones en algún instrumento financiero con recursos provenientes de sus cuentas bancarias, después de transferir los recursos de su cuenta bancaria hacia la cuenta de inversión, y ya vencido el plazo de inversión, se retornan a la cuenta bancaria adicionados con sus respectivos intereses o rendimientos.

Independientemente de que sean debidamente declarados los rendimientos obtenidos, también resulta importante contar con la evidencia documental de que el retorno de la inversión efectivamente corresponde a ello, para evitar la posible presunción de un ingreso omitido (contrato de inversión, estados de cuentas bancarios de ambas cuentas, comprobantes fiscales de intereses pagados e ISR retenido, etc.)

  • Ingresos exentos o no objeto de ISR

Existen algunos ingresos que, si bien se encuentran exentos de pago de ISR por disposición de ley, de no contar con los elementos probatorios correspondientes, pueden llegar a formar parte de esta discrepancia fiscal y desde luego transformarse en un ingreso objeto del impuesto, como en los siguientes casos:

a). Las donaciones que se otorgan a cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta. 

b). El pago de alimentos, en su sentido legal amplio, que comprende cualquier tipo de pagos que el deudor alimentario proporciona a sus acreedores (alimentación, vestido, educación, vivienda, etc.) para su sustento básico.

Entre estos conceptos puede quedar encuadrado el denominado coloquialmente como “chivo” que el esposo transfiere de su cuenta bancaria a la de su esposa, para la compra de alimentos, pago de gastos del hogar, etc., o bien dichas transferencias bancarias del padre a los hijos para el pago de colegiaturas, manutención, entre otros.

  • Depósitos recibidos de cantidades que corresponden a terceros

Es usual que algunas personas acostumbren a recibir depósitos en sus cuentas bancarias de recursos provenientes de terceras personas, para realizar diversas erogaciones por cuenta de ellas, tal es el caso, por citar algunos ejemplos:

a). Depósitos de cuotas de mantenimiento de fraccionamientos;

b). Colecta de recursos para ahorro entre grupos de varias personas (las denominadas “vaquitas”);

c). Administración de cajas de ahorro;

Desde luego que se desaconseja realizar estas operaciones, sobre todo por la dificultad que puede representar el demostrar que no se trata de recursos propios, sino de terceros, lo que incrementa el riesgo de presunción de Discrepancia Fiscal.

En el caso de los viáticos que un trabajador reciba de su patrón para realizar gastos de viaje por su cuenta, es importante que estos sean debidamente “timbrados” en el comprobante fiscal de nómina del mes en que se reciben, y comprobados con la documentación fiscal idónea, a fin de evitar que el trabajador que los reciba se ubique en el supuesto de Discrepancia Fiscal por esos depósitos recibidos.

  • Depósitos en efectivo

Por disposición de ley, las instituciones bancarias están obligadas a reportar al SAT los depósitos en cuentas bancarias que realice una persona física en efectivo, cuyo importe mensual exceda de $15,000.00. Dada la dificultad que existe en la trazabilidad del efectivo, puede resultar complicado demostrar que su importe provenga incluso de alguna operación que ya pagó impuestos, o que el mismo no corresponde propiamente a un ingreso objeto de dicho impuesto.

A manera de ejemplo, enseguida presentamos algunos casos que hemos encontrado en nuestra práctica sobre esta situación:

a). Se emite un cheque de una cuenta bancaria del contribuyente para canjearse en efectivo, con el que se realiza el pago de una tarjeta de crédito propia.

b). Se recibe un pago en moneda extranjera (dólares), ya sea en cheques o en efectivo, el cual, el cual se canjea por moneda nacional y se deposita en la cuenta bancaria del contribuyente.

Conclusiones.

Como puede apreciarse, el riesgo de ubicarse en el supuesto de Discrepancia Fiscal puede presentarse incluso en los casos en los que el contribuyente declare todos sus ingresos en caso de que no mantenga un registro detallado de sus depósitos, ingresos y gastos, así como de los documentos que respalden las operaciones financieras realizadas. Esto incluye facturas, recibos, contratos y cualquier otro comprobante que pueda ser requerido por las autoridades fiscales.

Recomendaciones para evitar ubicarse en el supuesto de Discrepancia Fiscal:

1. Declarar todos los ingresos: Asegúrate de reportar al SAT todos los ingresos que percibas, incluyendo aquellos provenientes de actividades informales o esporádicas;

2. Utilizar medios electrónicos: Siempre que sea posible, realiza tus operaciones financieras a través de transferencias electrónicas o cheques, ya que estos métodos son más fáciles de rastrear y justificar ante las autoridades fiscales;

3. Conservar documentación: Guarda todos los comprobantes de ingresos y gastos, como facturas, recibos y contratos, durante al menos cinco años, que es el periodo en el que el SAT puede ejercer sus facultades de comprobación;

4. Evita realizar operaciones en tus cuentas bancarias, con recursos correspondientes a otras personas; y

5. Consultar a un profesional: En caso de dudas sobre tus obligaciones fiscales o necesitas asesoría para regularizar tu situación, es recomendable acudir a un contador público o asesor fiscal certificado.

Artículo elaborado por el C.P.C. Carlos Terrazas Limas, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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