Efectos y beneficios fiscales al ahorrar

* ¿Por qué ahorrar?
* Santa Clara de Asís se adelantó hace siete siglos
* Baja cultura del ahorro en México
* Beneficios fiscales
Por: Redacción 10 Mayo 2025 07:19
Por María Azucena Chávez Sánchez.
Por qué ahorrar
Mucho hemos escuchado en este año que es muy importante ahorrar ya que la inflación va considerablemente en aumento ante la coyuntura de incertidumbre económica a nivel nacional y global que se vive.
Por otra parte, también es importante ya que muchos mexicanos dependen exclusivamente de sus pensiones, por lo que tomando en cuenta que el ahorro promedio para el retiro de los trabajadores, según un estudio de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro es insuficiente, lo que pone en riesgo su bienestar financiero. Ahorrar no significa no tener fe en la divina providencia, de hecho, Santa Clara de Asís se adelantó un poco más de siete siglos a las compañías aseguradoras ya que ella guardaba de los bienes que recibía en donación una parte para imprevistos. En fin, como mujer muy buena administradora, por cierto, feliz día de la madre, a las mamás de hijos tanto biológicos como espirituales.
Desafortunadamente en México no existe la cultura del ahorro, incluso un dato que me llama la atención es que solamente el 9.9% de la población cuenta con un seguro de gastos médicos mayores, por lo que hay casos que ante una enfermedad llegan a hipotecar su casa. Tampoco existen políticas que incentiven el ahorrar, excepto por lo que comentaré más adelante en relación al tratamiento fiscal de tres formas de ahorrar. Celebro que por parte del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) cada año publica un libro, el cual también incluye información para niños, en este año se han estado anticipando cada mes los capítulos de este libro. También se publica una revista mensual digital y la presidenta del IMEF tiene una miniserie en Mifel. Cada estado del país tiene diferentes programas de educación financiera, por ejemplo, en Puebla se están impartiendo a empleados de la industria de manufactura, en Querétaro a clientes de cajas populares, en Yucatán a pequeñas y medianas empresas. Así mismo, desde mi punto de vista sería benéfico para los estudiantes y el Estado que se duplicara el importe entregado por becas a los estudiantes de nivel básico y medio superior para que una parte lo destinaran al ahorro mediante fideicomisos.
Cómo ahorrar
a) Si se trata de un trabajador, conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) pueden hacer aportaciones complementarias de retiro o voluntarias en la subcuenta de aportaciones complementarias o subcuenta de aportaciones voluntarias respectivamente, efectuando depósitos en las instituciones que disponga la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es decir, en la Afore en que esté afiliado, que es la institución que administra los fondos para el retiro de los trabajadores, con lo cual puede mejorar el monto de su pensión. La aportación anual es por la cantidad del 10% de los ingresos en el ejercicio sin que puedan exceder del equivalente a cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, esto es $206,367.60 pesos;
b) También se puede crear un plan personal de retiro, conocido como PPR en las instituciones de seguros, de crédito, casas de bolsa, sociedades distribuidoras integrales de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión. Con los mismos límites mencionados anteriormente del 10% de los ingresos acumulables y el valor de cinco UMAS; y
c) Adicionalmente existe la posibilidad de crear en lo personal una cuenta especial de ahorro conocida como CEA. El importe de los depósitos a esta cuenta, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro o bien, adquieran acciones de fondos de inversión autorizados, para tal efecto no deberá exceder de $152,000 pesos anuales.
Efectos y beneficios fiscales
Los trabajadores que realicen las aportaciones complementarias de retiro o voluntarias en su Afore o en las instituciones que vimos cuando se trate de un PPR pueden deducir en la declaración de Impuesto sobre la Renta de ese ejercicio el monto de estas aportaciones. Adicionalmente a que se tiene derecho a esta deducibilidad, el importe acumulado que se tenga al momento de cumplir 65 años o en el caso de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal subordinado de conformidad con las leyes de seguridad social, trátese de la Ley del Seguro Social o Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estará exento por la cantidad de 90 veces el UMA anual, esto es $10,182.60 pesos por cada año en que se aportó al Afore o en la cuenta del PPR, en caso de que se retire antes de que se de alguno de estos dos requisitos el importe será totalmente acumulable. La retención de ISR a efectuar en ambos casos, es decir, si se efectúa al cumplir los requisitos de retiro o antes, la Resolución Miscelánea Fiscal establece que debe hacer una retención directa del 20% sobre el importe retirado, de conformidad con lo que señala el tercer párrafo del artículo 145, en el capítulo IX de la Ley de Impuesto sobre la Renta que corresponde a Otros Ingresos; desde mi punto de vista, se debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 96 BIS que consiste en dividir el importe retirado (ingreso) entre el número de años transcurrido entre la fecha en que el importe es retirado y la fecha en que los trabajadores efectuaron las aportaciones, toda vez que este importe retirado (ingreso) está relacionado con un trabajo personal subordinado que se encuentra dentro del capítulo I, el cual corresponde a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
A diferencia de las aportaciones complementarias, voluntarias o PPR, en la CEA se puede deducir hasta la cantidad de $152,000 pesos anuales en el ejercicio de que se trate, o en el ejercicio inmediato anterior cuando se realicen en la CEA antes de que se presente la declaración anual. También tiene la ventaja de que para el retiro del monto de esta cuenta solo se requiere haber cumplido 55 años y no los 65 años, pero el periodo de contratación de esta cuenta no puede ser menor a 5 años. Una de las desventajas es que la tasa de retención es del 35% y que el monto que se retira es acumulable y no tiene la exención del valor de los 90 UMAS. En este aspecto de la acumulación, se podría tener alguna ventaja en el caso de que se retire en un ejercicio en que el trabajador tenga muy bajos ingresos y por lo tanto la tasa de ISR anual que resulte sea muy baja respecto a los ejercicios en que se aportó a la Cuenta Especial de Ahorro (CUA), pero no tiene exención alguna.
Artículo elaborado por la C.P.C. María Azucena Chávez Sánchez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.