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Fideicomiso

* ¿Qué es un fideicomiso?

* Actividades empresariales en un fideicomiso

* Actividades gravadas por IVA

* Diferir impuestos, optimizar ISR

Por: Redacción 05 Julio 2025 10:39

Por Jesús Lechuga Gándara.

EL FIDEICOMISO.

En esta ocasión trataré en una forma muy general el contrato de Fideicomiso, y por qué digo en una forma muy general, porqué existen fideicomisos con propósitos y características específicas, que serán tema de otra entrega.

DEFINICIÓN.

Es el contrato a través del cual una persona transmite la propiedad de uno o más bienes (muebles o inmuebles) o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia Institución fiduciaria, en favor de ella misma o de sus beneficiarios (fideicomisarios)

NATURALEZA JURÍDICA DEL FIDEICOMISO.

Es un acto mercantil que se encuentra regulado sustantivamente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que se refiere al acto y, entre otras en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que se refiere a las obligaciones y forma de actuar del fiduciario.

Es mercantil, porque así lo reconoce el Código de Comercio.

ELEMENTOS PERSONALES.

FIDEICOMITENTE. Es la persona que afecta su patrimonio en fideicomiso.

Son y pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso.

FIDUCIARIA. Es una institución de crédito autorizada para el adecuado manejo del patrimonio del fideicomitente en fideicomiso, así como para lograr el fin u objeto del fideicomiso.

Solo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley.

FIDEICOMISARIO. Puede ser una o varias personas, físicas o morales, con capacidad para recibir el provecho del fideicomiso, este puede ser designado en el momento en que se constituya el fideicomiso o posteriormente.

El fideicomiso será válido, aunque se constituya sin señalar fideicomisario, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES A TRAVÉS DE UN FIDEICOMISO.

La fiduciaria determinará en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en dicha Ley incluso la de efectuar pagos provisionales.

La fiduciaria deberá expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso el comprobante fiscal en que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso de que se trate.

Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario.

La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizada a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso.

El saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual.

ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS PARA LA EFECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes y servicios.

ENAJENACIÓN.

Para los efectos de Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes, en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

EMISIÓN DE CFDI.

•Las obligaciones y los derechos en materia de IVA por actividades derivadas de un contrato de fideicomiso corresponden en principio de cuentas a los fideicomitentes o fideicomisarios, quienes trasladarán y acreditarán por cuenta propia el impuesto causado por dichas actividades; por tanto, también son quienes deben emitir el CFDI respectivo en donde conste el traslado del IVA causado.

•La institución fiduciaria puede expedir comprobantes fiscales, con el traslado del IVA en forma expresa y por separado, por cuenta de las personas que realicen actividades a través de un fideicomiso, siempre que los fideicomisarios opten por aplicar lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la referida Ley.

Esta opción implica, entre otros aspectos, que al momento inscripción del fideicomiso en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la institución fiduciaria manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria sobre el IVA que deba pagarse, y solo en estos casos, la fiduciaria será la encargada de emitir los citados comprobantes.

OBLIGACIÓN DE LA FIDUCIARIA.

Que al momento en que se solicite la inscripción del fideicomiso en el RFC los Fideicomisarios manifiesten por escrito que ejercen la opción a que se refiere dicho artículo y las instituciones fiduciarias manifiesten su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.

Cuando no se hagan las manifestaciones previstas en el párrafo anterior en el momento en que se solicite la inscripción del fideicomiso en el Registro Federal de Contribuyentes, se podrá ejercer la opción a que se refiere dicho artículo a partir del mes siguiente a aquél en el que se realicen dichas manifestaciones por escrito ante el Servicio de Administración Tributaria.

Importante tomar en cuenta que la realización de cualquier actividad a través de la figura jurídica del fideicomiso procede; siempre y cuando sea lícita.

Existe una gama muy amplia de actividades para utilizar el contrato en estudio; empero, primero es de suma trascendencia el identificar el objetivo y finalidad.

El hecho de que el fideicomitente guarde su derecho a readquirir el bien fideicomitido, es muy común utilizarlo como herramienta de integración fiscal y financiera.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere el Código Fiscal de la Federación (CFF) ya sea directamente, o a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Los fideicomisos en México son herramientas jurídicas y financieras que ofrecen múltiples beneficios, tanto en la administración de bienes como en la planificación fiscal. Aunque son ampliamente utilizados en el ámbito inmobiliario y de sucesiones, pocos conocen a fondo las ventajas fiscales que pueden derivarse de su correcta implementación los fideicomisos ofrecen en México:

1.- Diferimiento de Impuestos.

Una de las ventajas fiscales más relevantes de los fideicomisos es la posibilidad de diferir el pago de impuestos. Esto significa que, en lugar de pagar impuestos al momento de recibir ingresos, los beneficiarios del fideicomiso pueden posponer este pago hasta que efectivamente dispongan de los bienes o ingresos. Este diferimiento es especialmente útil en fideicomisos que manejan inversiones o bienes inmuebles, ya que permite una gestión más eficiente de los recursos.

2.- Optimización del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

En México, los fideicomisos pueden ser estructurados de manera que optimicen el, pago del ISR. Por ejemplo, en el caso de fideicomisos de inversión, los rendimientos generados pueden distribuirse de forma que se aprovechen las tasas impositivas más bajas, o incluso se puedan aplicar exenciones fiscales dependiendo del tipo de ingresos y las características del fideicomiso.

3.- Protección y Planeación Patrimonial

Aunque no es una ventaja fiscal directa, la protección del patrimonio a través de un fideicomiso puede tener implicaciones fiscales favorables. Al segregar bienes en un fideicomiso, estos no forman parte del patrimonio directo del fideicomitente, lo que puede resultar en beneficios fiscales en términos de planificación patrimonial y sucesoria.

Además, facilita la transmisión de bienes sin necesidad de trámites sucesorios complicados o costosos.

4.- Beneficios en Fideicomisos Empresariales.

Los fideicomisos también son utilizados en el ámbito empresarial para estructurar negocios, especialmente en operaciones de financiamiento y en la emisión de deuda. Estos fideicomisos pueden gozar de beneficios fiscales, como la deducción de intereses y la optimización del ISR, lo que los convierte en herramientas estratégicas para la gestión fiscal de las empresas.

5.- Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En ciertos casos, las operaciones realizadas dentro de un fideicomiso pueden estar exentas del pago del IVA. Esto es particularmente aplicable en fideicomisos inmobiliarios, donde la adquisición de bienes inmuebles para su desarrollo puede no generar IVA en ciertas etapas del proyecto.

Conclusión.

Los fideicomisos en México no solo son una herramienta eficaz para la administración y protección de bienes, sino que también ofrecen ventajas fiscales significativas. Sin embargo, es crucial contar con la asesoría de un experto en derecho fiscal y fideicomisos para estructurarlos de manera óptima y aprovechar al máximo estos beneficios. Cada fideicomiso es único y su correcto diseño puede resultar en un ahorro fiscal considerable, lo que lo convierte en una opción atractiva tanto para individuos como para empresas.

Artículo elaborado por el Dr. Jesús Lechuga Gándara, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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