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La Simulación para efectos Fiscales

* Nueva atribución resultaba innecesaria

* SAT puede determinar simulación

* Reforma fiscal genera molestias a contribuyentes

Por: Redacción 19 Marzo 2022 08:15

Por Lic. Pedro Holguín Lucero

En la reciente reforma fiscal aprobada para 2022 se adiciona al Código Fiscal de la Federación la facultad de la Autoridad Fiscal de poder determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales.

Desde mi punto de vista, con la inclusión de esta atribución visualizo un escenario complejo en cuanto a su interpretación y aplicación por parte de la Autoridad, y obviamente la concebida generación de molestias para el contribuyente que sea objeto de este mecanismo. En un primer momento, la redacción de la disposición puede prestarse a confusión y, por otro lado, en cuanto a la comprensión y alcance de lo que conceptualmente es la figura de la simulación.

La “simulación fiscal” tendrá como premisa, el que la Autoridad deberá estar ejercitando sus facultades de comprobación para hacer uso de ella, sin referirse a una en particular. El Código Fiscal de la Federación enlista de manera precisa las facultade de comprobación que pueden emplear para determinar si los contribuyentes han cumplido o no con sus obligaciones. Partamos pues de la idea de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación puede determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.

La redacción de la norma expresamente dispone que la determinación de la simulación o la declaración de su existencia deberá estar debidamente fundada y motivada dentro de la resolución que al efecto deba emitirse y notificar. Esta precisión está por demás, pues toda resolución fiscal o administrativa deberá cumplir en todo momento con el principio de legalidad tanto por mandato constitucional como legal.

Empieza la confusión, cuando el legislador hace la acotación a que siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas, lo anterior puede dar lugar a interpretaciones diversas, como considerar que la simulación fiscal debe versar, única y exclusivamente en torno a operaciones celebradas entre esa categoría de partes y, por ende, quedar fuera las partes independientes. El tiempo nos demostrará la correcta o incorrecta aplicación.

La figura de la simulación está referida a aparentar un acto o hecho inexistente, aun y cuando se pudiera hablar de una simulación relativa cuando se pretenda ocultar la verdadera naturaleza de algo. La nueva simulación tributaria considero que la debemos entender en su grado de relativa, ya que se le permite a la Autoridad reclasificar el acto simulado para gravar el verdadero hecho imponible. Algo importante, es que esta atribución no deberá confundirse con la de poder presumir la ausencia de razón de negocios, donde también cabe la posibilidad de hacer una recaracterización de actos.

La Autoridad tendrá el deber de razonar e identificar el acto simulado y el realmente realizado para obtener el beneficio fiscal y por lo tanto la contribución omitida con motivo de la operación. Este puede constituir un punto crítico del cual pueda estar surgiendo molestias para los contribuyentes, al apreciar de manera incorrecta un acto jurídico real y calificarlo como simulado con un afán recaudatorio (espero equivocarme). Es importante tener en cuenta, y así lo avala el principio procesal que quien afirma está obligado a probar.

Existe una facilidad para la Autoridad, que es la de poder hacer uso de la presunción legal o humana para soportar su determinación, con lo que se relaja el deber de demostrar fehacientemente la simulación. La presunción legal implica la ubicación de un supuesto en la Ley con determinada consecuencia, mientras que la presunción humana es la actividad intelectual sobre la existencia y demostración de un hecho para conocer otro desconocido, debiendo en todo momento razonarse el nexo causal. Obviamente y aun cuando no lo diga expresamente el Legislador, cualquier presunción que la autoridad aplique deberá admitir prueba en contrario para garantizar el derecho fundamental de audiencia y seguridad jurídica del sujeto obligado.

Desde mi particular punto de vista, esta “nueva atribución” resultaba innecesaria, pues en la práctica y conforme al marco legal regulatorio, la Autoridad hacendaria podía y puede resolver que un acto jurídico es simulado y reconfigurarlo para imputarle las consecuencias legales a la verdadera operación que se trató de ocultar. Al respecto existen diversos precedentes judiciales que avalan la utilización de la figura de simulación para cuestionar la falta de acumulación de ingresos, deducciones, valor de acto o actividades, incluso para motivar la falta de materialidad de las operaciones.

Lo anterior constituye la opinión particular de su autor.

Lic. Pedro Holguín Lucero

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

pholguin@rimamx.com


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