Obligación de pago a participación de trabajadores en las utilidades

* ¿Se puede evitar el pago de PTU?
* Reconoce al trabajador y estimula desempeño
* Resistencia de algunos patrones
* En ocasiones no coincide con utilidades de las empresas
Por: Redacción 17 Mayo 2025 07:27
Por Jorge Luis Valdez Valencia.
¿Se puede evitar el pago de PTU?
¿Justa o Injusta?
Mayo es el mes de pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en lo sucesivo "PTU", previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "CONSTITUCIÓN"), en su artículos 123, en la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo "LFT") del 117 al 131, el 128 al 143 de su reglamento (en lo sucesivo "RLFT") y los artículos 9, 109 y 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo “LISR”).
Su propósito es reconocer al trabajador su aportación en la generación de utilidades y estimular su desempeño; el porcentaje equivale al 10% de la utilidad determinada para efecto del Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo "ISR"), sin restar la "PTU" pagada del ejercicio anterior, ni las pérdidas fiscales, pero sí el importe no deducible de las prestaciones exentas, según lo establecen los artículos 9 y 109 de la referida Ley.
Se reparte la mitad en base a los sueldos de los trabajadores y la otra sobre los días laborados y el total no será superior al promedio de la “PTU” pagada en los últimos tres ejercicios o del equivalente a tres meses de salario.
También tienen derecho los trabajadores, aunque ya no laboren para la empresa, las madres trabajadoras y los beneficiarios de trabajadores fallecidos. Quedan excluidos, los directores, administradores y gerentes generales, así como los trabajadores domésticos. Están exceptuadas del pago de “PTU”, las instituciones de beneficencia, los organismos descentralizados, los sindicatos y asociaciones patronales y aquellas empresas que hayan tenido ingresos de hasta $300,000.00 pesos en el ejercicio.
La fecha límite para su pago es el día 31 de mayo del siguiente ejercicio, tratándose de personas morales y el 30 de junio para las físicas (60 días después de presentada la declaración anual).
Está exenta de “ISR” hasta el equivalente de 15 UMAS y en caso de qué se entregue sobre una base distinta o superior a esta, deberá considerarse gratificación sin exención alguna; se timbrará como cualquier otro concepto de nómina y la retención del "ISR" a quien la percibe se determinará sumando a la "PTU" gravada, los demás ingresos por sueldos o bien aplicar una de las opciones que establece el reglamento.
Esta prestación es deducible para efectos de la “LISR” de los Patrones que la paguen, inclusive de los pagos provisionales.
En caso de qué parte de esta utilidad no sea cobrada deberá de acumularse para el siguiente ejercicio; es oportuno comentar que no obstante de que se trata de una prestación laboral es fiscalizada por las autoridades fiscales.
De acuerdo al consejo técnico del IMSS, los pagos anticipados o extemporáneos de “PTU” deben de ser considerados parte del Salario Base de Cotización.
En algunas ocasiones la "PTU" no es congruente con las utilidades generadas por las empresas, sin embargo las disposiciones están limitadas a lo que ellas establecen y la Compañía tendrá que pagarlas sin que los trabajadores hayan participado con su trabajo para generarlas.
Sucede también lo que algunos consideran injusto, que cuando el Patrón tiene pérdidas contables o fiscales, los trabajadores no participan de ellas, es decir, pueden tener utilidades, mas no pérdidas.
Mucho se ha dicho de la legitimidad de esta prestación, surgiendo la pregunta de si es “JUSTA O INJUSTA”, derivándose de ahí controversias al grado de implementar estrategias agresivas para evadir su pago, como la ya prohibida “Subcontratación”, en la que algunos empresarios optaban por separar a los trabajadores de su nómina para incorporarlos a empresas de servicios que operan sin utilidades.
No obstante lo expuesto anteriormente, sigue existiendo la subcontratación de personal, con el argumento, de que no se esta poniendo a disposición del cliente al personal subcontratado, y se cumplen con los demás requisitos previstos por la “LFT”; hay que asegurarse de que no sea una simulación y evitar consecuencias que a veces no son inmediatas.
En algunos casos, conviene segmentar, separar, clasificar las operaciones y/o actividades en distintas Compañías, de manera legítima, con el propósito de acotar los resultados al equipo de trabajadores que si coadyuvan en la generación de las utilidades o cualquier otra manera que garantice que los trabajadores perciban esta prestación como remuneración por su trabajo, ni de mas, ni de menos.
Es injusto algunos se beneficien con el esfuerzo de otros y que en algunos casos la Compañía tenga que repartir utilidades cuando no movieron ni un dedo para generarlos o que por lo contrario, se queden sin esa participación, por motivos ajenos a las actividades que realizan.
CONCLUSIONES:
La obligación al pago de la “PTU” está establecida por las Leyes, no obstante, siempre habrá resistencia de algunos Patrones de pagarla por considerar que las bases no son las mas idóneas, por contar con otros planes para remunerar a los trabajadores al considerar que estos no participaron en su generación o simplemente para evitar mas costos y optimizar sus recursos.
Por su lado, los trabajadores harán lo posible por defender su derecho, solicitando información que les permita conocer y recibir el pago correspondiente, al grado de acudir a las Autoridades Laborales en caso de que les sea negada o no estén de acuerdo con ella.
Por estas y otras razones, sugiero asesorarse de un profesional y así evitar consecuencias, que no siempre son inmediatas.
Artículo elaborado por el C.P.C. Jorge Luis Valdez Valencia, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.