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Cumplimiento de precios de transferencia para maquiladoras: panorama

* Eliminaron el acuerdo anticipado de precios (APA)

* ¿Qué hacer? 'Safe harbor' y otro régimen fiscal

* EEUU y México evitan doble tributación y evasión fiscal

* Maquilas importan libre de IVA

Por: Redacción 23 Marzo 2024 07:35

Por Francisco Díaz Almeida.

El régimen de maquiladoras en México se refiere a un programa manufacturero orientado a la exportación, que permite a las multinacionales extranjeras establecer fábricas (maquiladoras) en México. 

De acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las maquiladoras operan en México como fabricantes e importan maquinaria, equipo e inventario en comodato libres de derechos e Impuesto al Valor Agregado (IVA), brindan servicios de ensamble y luego exportan los productos terminados a una empresa operadora principal (POC, por sus siglas en Inglés) en el extranjero. 

Debido a la naturaleza de las relaciones jurídico-económicas, en virtud de un contrato de maquila, se considera que las POC en el extranjero, tienen un establecimiento permanente (EP) en México.

En 1999, bajo los términos del convenio fiscal celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos (EE. UU.) y México para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto Sobre la Renta, las autoridades competentes (AC) de ambos países llegaron a un acuerdo sobre precios de transferencia (PT) y otros aspectos relacionados con el tratamiento fiscal de las maquiladoras de empresas multinacionales estadounidenses.

Sobre la base de este convenio, se introdujo un conjunto de Safe Harbors, como parte del acuerdo de PT entre EE. UU. y México, que estableció lo que ambos gobiernos determinaron que era el resultado de plena competencia para una maquiladora con operación en México. En general, las maquiladoras que cumplan con las disposiciones de PT en México obtendrían una exención de la determinación de EP para sus POC extranjeras. 

Las reformas fiscales de 2014 y 2022 

En 2014, se reformaron las leyes fiscales y, como parte de esa reforma, las maquiladoras que entran en la definición prevista en el artículo 181 de la LISR deben cumplir con las reglas de PT en México a través del Safe Harbor o mediante un acuerdo anticipado de precios (APA, por sus siglas en inglés). 

Numerosas maquiladoras seleccionaron el APA como la opción de cumplimiento de PT para cubrir el período 2014-2018. Por ello, el SAT decidió determinar una metodología que permitiera un procesamiento más rápido de cientos de solicitudes APA de las maquiladoras, el Enfoque Calificado de Maquiladora (QMA, por sus siglas en Inglés).

El QMA se discutió con el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en Inglés) de los EE. UU. en 2016 y se acordó que los resultados de la aplicación del QMA serían aceptados en ese país. Considerando que no todos los APA de las maquiladoras son de subsidiarias de los EE. UU., el SAT ha recibido observaciones de las AC de otros países con respecto a la aplicación del QMA como marco de plena competencia y, con posterioridad a la revisión, el SAT y otras AC han acordado que el QMA brinda certeza a los contribuyentes extranjeros con respecto a la doble tributación, los créditos fiscales extranjeros, y los EP relacionados con transacciones con sus maquiladoras mexicanas. 

En septiembre de 2021, el Poder Ejecutivo del gobierno mexicano remitió al Congreso mexicano, para su aprobación, un decreto que reformaría diversas leyes para el año fiscal 2022. La reforma fiscal de 2022, aprobada por el Senado en octubre de 2021, introdujo cambios al régimen de cumplimiento de PT y EP de las maquiladoras, incluidos en el artículo 182 del LISR. Los cambios considerados en las disposiciones para las maquiladoras tenían por objeto limitar las opciones de cumplimiento, únicamente en el marco del Safe Harbor.

Sin embargo, existe un artículo transitorio en el decreto que hace valer los derechos adquiridos para los contribuyentes que iniciaron cualquier procedimiento antes de la promulgación de la reforma fiscal de 2022. En el caso de las maquiladoras, esto significaría que si se presentara una solicitud APA que abarca cinco años (es decir, de 2020 a 2024) en el año calendario 2021, la resolución APA para el período de cinco años se regiría por las disposiciones de la LISR de 2021.

Con independencia de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2022, el APA dejó de ser una opción para el cumplimiento de las maquiladoras, limitando las opciones de las empresas a las reglas de Safe Harbor. Una vez que concluya el actual proceso de APA, las empresas no podrán renovar su APA y deberán seguir las normas de Safe Harbor, a menos que una acción legislativa restablezca el APA.

Requisitos de cumplimiento de PT para maquiladoras después de 2024 

La reforma fiscal de 2022 eliminó el APA como opción de cumplimiento para las maquiladoras, dejando el Safe Harbor como el único marco legal-fiscal para que una maquiladora cumpla con los requisitos de PT y mantenga los beneficios de esta estructura operativa para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Los únicos que podrán seguir utilizando el APA hasta su vencimiento (que en todo caso será a más tardar el 31 de diciembre de 2024) serán los contribuyentes que cuenten con una resolución APA en vigor o un programa APA en curso.

Considerando las diversas inquietudes sobre el cumplimiento de PT de las maquiladoras, generadas a partir de la reforma fiscal de 2022, es de esperar que las empresas multinacionales estén explorando los beneficios y retos de los escenarios que las maquiladoras encontrarían a partir del año fiscal 2025, que podrían ser los siguientes:

  • Permanecer bajo el régimen del Impuesto Sobre la Renta de las maquiladoras y aplicar las reglas de Safe Harbor; o 

  • Salir del régimen del Impuesto Sobre la Renta de las maquiladoras y realizar una reorganización de negocio a una empresa de manufactura con programa IMMEX.

Con base en cifras de la industria, en promedio, las reglas de Safe Harbor generalmente aumentan la carga tributaria en comparación con un APA, especialmente en los casos de maquiladoras con uso intensivo de activos. Por esta razón, diversas empresas han comenzado a evaluar las posibles obligaciones fiscales bajo las reglas de Safe Harbor y a analizar cómo se compararían con otros modelos de negocios de manufactura. 

Esta evaluación permitirá a las maquiladoras (y a los grupos multinacionales) identificar, de manera oportuna, la mejor opción a implementar en términos de resultados financieros, impuestos, regulaciones aduaneras, operaciones comerciales, alineación de la cadena de valor y procesos a nivel de grupo. 

 

Si las empresas deciden modificar su modelo de negocio, la transición requeriría diversos cambios legales y operativos, cuya implementación requiere de varios meses, y en todos los casos, esto debería completarse antes de que finalice el programa APA 2020-2024, el 31 de diciembre de 2024. 

Consideraciones finales 

El SAT derogó los APA como una opción dentro del régimen de maquila, con la consecuencia de que las maquiladoras existentes se acogerán, por defecto, a las reglas de Safe Harbor aplicables a dicho régimen. Lo más probable es que estas últimas incrementen la carga tributaria en México, lo que podría reducir nuestro nivel de competitividad en manufactura, en comparación con otras geografías del mundo.

Los cambios en las regulaciones mexicanas relacionadas con PT para las maquiladoras parecen ofrecer un proceso de cumplimiento más estrecho para la industria. A pesar de que se ha confirmado por parte del SAT reuniones con el IRS durante 2023 para revisar las reglas de PT y otros aspectos relacionados con el tratamiento fiscal de los contribuyentes mexicanos (incluidas las maquiladoras) de empresas multinacionales estadounidenses, el enfoque principal del SAT es seguir resolviendo las resoluciones APA del inventario APA actual de 2019, dejando en un impasse los lineamientos para el cumplimiento de los ejercicios fiscales 2020 a 2024. 

Si bien el SAT ha arrojado algo de luz sobre la consideración de la posible aplicación de un APA después de 2024 como una opción de cumplimiento de PT para las empresas maquiladoras, las complejidades, así como la probabilidad, aún no se han revelado. 

Artículo elaborado por el C.P. Francisco Díaz Almeida, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


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