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Quita Registro Civil de las actas “hijo reconocido” e “hijo natural”

El Registro Civil del Estado con fundamento en los artículos 73 y 74 del Código Civil del Estado de Chihuahua agilizo sus procedimientos administrativos para facilitar la realización de ese acto jurídico en beneficio de las familias.}

Por: Redacción 28 Enero 2020 15:50

El reconocimiento es el vínculo que une al hijo con sus progenitores, quienes no se han unido en matrimonio y que genera automáticamente una relación de filiación de la que nacen derechos y obligaciones.

Por lo que ahora sólo es necesario el llenar la solicitud correspondiente en las oficinas de Registro Civil del estado de Chihuahua.

Además los interesados deberán presentar acta de nacimiento del menor a reconocer o registrar, así como los padres identificación oficial y en caso de estar casados acta de matrimonio, así como dos testigos mayores de edad con identificación oficial.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida en el año de 1948 establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por tanto, los términos “hijo natural”, “hijo reconocido” o “hijo legítimo” no son utilizados en la expedición de documentos registrales.

En cumplimiento a esa declaratoria la legislación de Chihuahua consagra los derechos de las y los menores en el Artículo 74 cuyo texto señala que:

“Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asienta en un acta distinta a la de nacimiento, pero con las mismas características, el cual no hace mención de que se refiera a un acta de reconocimiento”.


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