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Súper reforma: 120 años de cárcel por bazucazos contra autoridad

La propuesta de “súper reforma” a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos incluye aumento de penas, con hasta 30 años de cárcel por poseer armas explosivas o de alto poder, hasta 60 años si las porta un grupo y hasta 120 años si se usan contra autoridades. Esto sin contar el Código Penal que contempla cárcel por homicidio, intento de homicidio, terrorismo y demás.

Por: Redacción 18 Septiembre 2024 18:57

Llegó a la Cámara de Diputados la reforma de ley que sería aprobada sin problemas próximamente, la cual contiene cambios en la mayoría de los artículos y donde destacan los aumentos de penas de cárcel y multa. Desde el artículo 80 Bis hasta el 92 aborda las penas.

La pena por delito simple más grave es de 30 años de cárcel y tienen que ver con:

  • Uso de armas explosivas o de alto poder, prácticamente de guerra, exclusivas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como lanzacohetes, lanzagranadas, morteros, artillería, minas y demás parecidas.
  • Contrabando de armas (introducirlas ilegalmente a México).
  • Tráfico de armas.
  • Fabricación, logística o uso de explosivos.

Pero el delito más grave conlleva hasta 120 años de cárcel. Consiste en que un grupo de tres o más personas ataquen a autoridades con armas explosivas o de alto poder (bazucas, lanzagranadas, morteros, minas, torpedos, etcétera.

Son 30 años por poseerlas, se duplica a 60 si las posee un grupo, y se vuelve a duplicar hasta los 120 años de cárcel si ese grupo las utiliza contra "autoridades legalmente constituidas".

Principales ajustes de penas en la reforma:

Nuevas sanciones por alterar armas:

Cuatro a seis años de prisión y multa de 500 a 200 UMAS por armas cortas exclusivas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Seis a ocho años de prisión y multa de 100 a 500 UMAS por alterar fusiles, carabinas y otras armas exclusivas.

Dos a cuatro años de prisión y multa de 50 a 200 UMAS si son armas no exclusivas.

Mal uso de armas siendo militar retirado.

Artículo 82 Bis:

Nueva sanción. Seis meses a un año de prisión y multa de 1 a 50 UMAS a militares en retiro que porten armas de su propiedad para “prestar sus servicios en instituciones de seguridad pública o en empresas de seguridad privada, sin la autorización correspondiente”.

Penas por portar armas exclusivas del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

Artículo 83:

Elevan la prisión por portar armas exclusivas. Antes la pena mínima por armas cortas era de tres años de prisión, ahora será de cinco años; máxima se mantiene en diez años. Por armas largas la mínima era cuatro, ahora será seis; máxima se mantiene en quince años.

Párrafo IV: "Prisión de 20 a 30 años y multa de 1000 a 5000 UMAS" cuando se trate de armas de alto poder como artillería, cañones, cohetes, torpedos, granadas, minas, lanzallamas y similares.

La pena aumentará desde un tercio hasta dos terceras partes si se portan dos o más armas.

"Cuando tres o más personas posean, porten o empleen armas de las comprendidas en la fracción III y IV del presidente artículo", grueso calibre o de alto poder, "la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará entre dos tercios y el doble de la correspondiente del delito básico", es decir, de 30 años puede pasar a 60 años si son un grupo con armas de alto poder.

"A la persona que emplee armas" de alto poder "en contra de las autoridades legalmente constituidas se le aumentará al doble la pena de prisión prevista en el párrafo IV". Es decir se duplica otra vez, alcanzando 120 años.

Si fuera una sola persona y no en grupo, entonces serían 60 años de cárcel.

Acopio de armas.

Artículo 83 Bis:

Seis a nueve años de cárcel y multa de 100 a 300 UMAS por acopio de armas cortas exclusivas.

Siete a 30 años de cárcel y multa de 100 a 500 UMA por armas largas.

En caso de armas de fuego permitidas, poseer más de cinco se sancionará con 1 a 4 años de cárcel; o 1 a 7 años, según el calibre.

Transportar o poseer piezas, cargadores y demás componentes de armas exclusivas o sin permiso también tiene distintas penas.

Robo de propiedad intelectual.

Distribuir diseños, instrucciones, planos digitales o máquinas para fabricar armas y partes, o para convertir armas semiautomáticas y automáticas se penará con 4 a 8 años de prisión.

Por usar vehículos blindados.

De 5 a 15 años de prisión.

Tráfico de armas.

7 a 30 años de prisión por introducir armas o partes al territorio nacional de forma ilícita.

Además de la pena de cárcel, al servidor público que no impida el contrabando de armas se le destituirá e inhabilitará de cargos públicos.

Misma pena de cárcel por comercializar o participar en el comercio ilícito de armas.

Fabricar armas ilegalmente.

7 a 15 años de prisión.

Perder armas.

Quien por negligencia provoque robo o extravío de armas de policías o guardias de seguridad privada la pena será de uno a tres años de prisión.

Explosivos.

15 a 30 años de prisión por fabricar, transportar, poseer, portar, comercializar, transferir la posesión o hacer uso de artefactos explosivos. Aumentará hasta dos terceras partes si es para fines de la delincuencia organizada.

Prisión preventiva oficiosa.

Los delitos más graves ameritan prisión preventiva oficiosa, según el artículo 92.

 

La reforma completa: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/sep/20240918-I-2.pdf

 


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