Reforma al Poder Judicial, lo que no debe ocurrir en ámbito tributario

* Juzgadores no deben ser auxiliares de recaudación
* Litigios del SAT
* Que Corte no avale leyes agresivas ya rechazadas
* Extinción de dominio fue exceso
Por: Redacción 07 Junio 2025 07:21
Por Ángel Noé De la Rocha Caro.
Reforma al Poder Judicial, lo que no debe ocurrir en el ámbito tributario.
El pasado domingo primero de junio de 2025, se celebró por primera vez la elección popular del Poder Judicial para la renovación de Jueces, Magistrados y Ministros que imparten justicia en el País, lo cual sin lugar a dudas marcará un parteaguas en la historia institucional de México, para bien o para mal.
Respecto de dicha elección hay muchas opiniones en contra, (que llegamos al autoritarismo, que solo unos cuantos salieron a votar, que se terminó la independencia judicial, que se eligieron jueces sin trayectoria, etc.) y otras tantas a favor, (que era necesario porque el poder judicial era símbolo de nepotismo y corrupción y que si fue un ejercicio electoral, etc.); en el presente artículo no hablaremos de aspectos a favor o en contra, porque eso la historia lo juzgará y con la vasta información que actualmente existe, cada quien tiene una opinión formada al respecto, por lo tanto, solo abordaré dos aspectos que, como consecuencia de la elección del Poder Judicial en las urnas, no se desea que sucedan en el ámbito tributario, o dicho de otra forma, que en el ámbito fiscal, la supuesta cura al Poder Judicial, no resulte peor que la enfermedad.
Lo que NO debe ocurrir en el ámbito tributario, con la Reforma al Poder Judicial:
1.-No debe ocurrir que los nuevos juzgadores se conviertan en auxiliares de la recaudación.
La recaudación tributaria es la fuente principal del financiamiento del Gobierno, por tanto, es necesario aumentar la recaudación para cumplir con los programas sociales y demás compromisos del Gobierno.
Por lo anterior, en varias ocasiones el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha solicitado al Poder Judicial resolver litigios que tienen contribuyentes con esa institución recaudadora, incluso en una mañanera el jefe del SAT señaló la existencia de 13 asuntos de no contribuyentes que en total adeudan $130 mil millones de pesos en créditos fiscales en litigio y realizó un llamado al Poder Judicial para que resolviera esos expedientes.
No obstante, la necesidad de recaudación y la urgencia de que se resuelvan asuntos fiscales en litigio, el nuevo Poder Judicial elegido en las urnas, deberá mantener su independencia para evitar ser rehén de presiones tanto recaudatorias como políticas, pues de lo contrario los juzgadores se convertirán en auxiliares del cobro, dejando de ser imparciales y probablemente violentando derechos de los contribuyentes. Por ello, deben prevalecer candados que garanticen la independencia del Poder Judicial, para que sus sentencias sean basadas en la Ley, como garantes del derecho y no en la presión recaudatoria.
El SAT en el 2024 ganó el 54.9% de los juicios en su contra, lo que le permitió a la Autoridad Fiscal obtener $132,811 millones de pesos representando un 72% del monto total en disputa, es decir, el SAT gana poco más de la mitad de los juicios; sin embargo, los mayores montos en disputa usualmente son fallados a su favor. De ahí que, si el Poder Judicial recientemente electo, pierde independencia y cede ante presiones recaudatorias, será prácticamente imposible ganarle un juicio al SAT sin importar la cuantía en disputa.
Al respecto tenemos que el nuevo Poder Judicial, tiene pendiente resolver varias controversias millonarias, entre ellas, el doble cobro del impuesto al valor agregado (IVA) a la industria maquiladora, donde el SAT pretende recaudar en forma retroactiva $46,000 millones de pesos y que de ganar, implicaría el mayor revés para la industria maquiladora; otro caso es desde luego los litigios contra Ricardo Salinas Pliego y sus empresas, que según el SAT adeudan más de $63,000 millones de pesos, por tanto, estos y otros asuntos serán una oportunidad para conocer los criterios del nuevo Poder Judicial electo en las urnas.
2.- No debe ocurrir que la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación avale Leyes agresivas, que en el pasado habían sido rechazadas.
Se ha mencionado que uno de los motivos por los cuales el pasado 01 de junio se eligió en las urnas al Poder Judicial, fue porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación había rechazado reformas ya avaladas por el Poder Legislativo.
Efectivamente, en varias ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las reformas aprobadas por el Poder Legislativo; sin embargo, en el presente artículo nos limitaremos a mencionar solo algunas que sucedieron en el ámbito tributario, por ejemplo: el Poder Judicial no permitió que el SAT diera a conocer información personal sin el consentimiento de sus titulares y sin un fin legal legítimo, al declarar inválido el artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación; también ese Máximo Tribunal limitó las amplias facultades concedidas al Estado para quedarse con los bienes de una persona mediante la figura de extinción de dominio, señalando que el Estado debe tener un plazo para ejercerla. (la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, abordó este tema en una publicación anterior el cual puedes consultar en la siguiente liga: Extinción de dominio: ¿El Estado se puede quedar con tus bienes? – Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A. C.)
Aunado a los ejemplos mencionados, uno de los rechazos más importantes fue cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Legislativo se excedió en sus facultades al extender la prisión preventiva de oficio tratándose de delitos fiscales, es decir a delitos no contemplados en la Constitución Federal, señalando que lo que había aprobado el Legislativo llevaría a configurar un sistema penal huraño.
Lo anterior, toda vez que no se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, por el contrario, debe tomarse con seriedad los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional. Al respecto, la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, a través de las publicaciones Prisión preventiva por delitos fiscales: excepción y no regla – Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A. C.) le ha dado un puntual seguimiento a este tópico que ha sido de interés nacional.
Por todo lo anterior, los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no deben validar las Leyes agresivas que en el pasado ya habían sido rechazadas y tampoco debe convertirse en auxiliar de la recaudación, por el contrario, deben ser verdaderos garantes del derecho, y si ello no sucede, las repercusiones impactarán a todos quienes necesitemos impartición de justicia, y el ámbito tributario no es la excepción, pues los contribuyentes acudirán a ese nuevo Poder Judicial elegido en las urnas, a clamar justicia, si consideran que la actuación del SAT no está ajustada a la Ley.
Este artículo fue preparado por el MI. y Lic. Ángel Noé De la Rocha Caro, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”