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Almacenamiento de mercancías bajo Régimen Aduanero del Depósito Fiscal

* Sus beneficios

* Importación y exportación definitiva

* Retorno al extranjero

* Maquiladoras y empresas autorizadas

Por: Redacción 17 Febrero 2024 07:15

Por Jesús Santiago Sotelo Campbell.

El almacenamiento de mercancías bajo el Régimen Aduanero Depósito Fiscal y sus beneficios

Introducción

Estimados lectores en la presente publicación se analizará sobre el almacenamiento de mercancías sujetas al Régimen Aduanero del Depósito Fiscal, así como su objeto y algunos de los beneficios que ofrece este régimen.

Objeto 

El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de Depósito Fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias. Artículo 119 de la Ley Aduanera (LA)

Las personas físicas y morales residentes en México o bien residentes en el extranjero que ingresen o retiren mercancías de un depósito fiscal lo podrán hacer con la finalidad de darle un destino a dicha mercancías.

Beneficios

Se permite que las mercancías depositadas en los Almacenes Generales de Depósito podrán retirase para:

• Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera;

• Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente;

• Retornarse al extranjero (si esa es su procedencia) o reincorporarse al mercado cuando son de origen nacional, en el momento en que los beneficiarios se desistan de este régimen; e

• Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. (Artículo 120 LA)

A través de este régimen se pueden se ofrecer servicios de empaquetado, maniobras, exhibición, etiquetado, demostración, toma de muestras y, previa autorización, colocación de marbetes y precintos, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases para el cálculo de impuestos al comercio exterior.

Entre otros beneficios que ofrece este régimen es el diferimiento de las contribuciones de comercio exterior, el derecho de trámite aduanero y, en su caso, las cuotas compensatorias. Ya que permite se paguen hasta que las mercancías se extraigan del Depósito Fiscal.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Lo que resulta atractivo para aquellas personas que no quieren descapitalizarse con el pago inmediato de impuestos al comercio exterior.

En términos del párrafo que antecede, el importe que resulte a pagar se actualice conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, o bien, conforme a la variación cambiaria que hubiera tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, en ambos casos, se calcularían por el periodo transcurrido desde la entrada de las mercancías a territorio nacional hasta su retiro, o desde que ingresaron al almacén en el caso de exportaciones.

Las ventas de residentes en el extranjero, les permite incrementar los mercados domiciliados al almacenar sus mercancías bajo este régimen, no constituye establecimiento permanente para el residente en el extranjero.

Las mercancías pueden permanecer almacenadas por un plazo de 24 meses sin pagar contribuciones, siempre y cuando subsista el contrato de prestación del servicio. (Artículo 119-A LA)

Las mercancías depositadas en consignación facilitan, a las empresas nacionales, así como a las que cuentan con el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), el manejo de inventarios cero. Ya que pueden realizar retiros parciales de mercancías para su importación según las necesidades en sus procesos de producción y su operación logística se vuelve más sencilla.  

Dichas mercancías pueden ser importadas temporalmente, como ya lo habíamos comentado, lo que resulta ser atractivo para las IMMEX si consideramos que el cómputo de inicio del plazo para su retorno al extranjero será la fecha de la extracción de las mercancías del depósito fiscal.

Asimismo, se pueden habilitar bodegas de terceros como depósitos fiscales, cumpliendo ciertos requisitos.

Conclusiones

Por lo anteriormente plasmado es que se puede concluir que el almacenamiento de mercancías bajo el régimen aduanero de Depósito Fiscal ofrece grandes beneficios y facilidades que pueden ser de gran utilidad para las empresas y que utilizan otros regímenes aduaneros no tan bondadosos, destacando principalmente el beneficio o posibilidad de optimizar el pago de las contribuciones de las mercancías de origen extranjero al pagar las mismas conforme se vayan extrayendo del Depósito Fiscal para su disposición, pero encontrándose previamente en territorio nacional.

Elaborado por:

C.P.M.I. Jesús Santiago Sotelo Campbell, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.

 


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