REPSE: Evolución de la subcontratación a servicios especializados
* Subcontratación: Algunas empresas evitaban repartir utilidades
* ¿Cómo quedan los servicios especializados?
* Requisitos laborales y fiscales
* Solicitar devolución de IVA a favor
Por: Redacción 24 Febrero 2024 07:10
Por Dr. Aarón Abdiel Grijalva Molinar.
Estimados lectores, acompáñenme a repasar esta triste historia…
Hace 3 años, existía en México un sistema de subcontratación de personal (como en casi todo el mundo), que permitía a las empresas optimizar sus procesos, ya que estos servicios se podían utilizar por tiempo determinado o actividad específica de acuerdo con el contrato celebrado con los proveedores.
Sin embargo, este tipo de operaciones fue utilizado solo por algunas empresas de forma perversa para disminuir la carga de seguridad social e incluso evitar el derecho a recibir reparto de utilidades (PTU). Lamentablemente, el poco Estado de Derecho en nuestro país provoca que las autoridades disfracen tras las reformas Laborales, Fiscales y de Seguridad Social, las sanciones que deberían otorgar a quienes cometían las faltas mencionadas anteriormente. Esto provocó que el concepto se terminara satanizando y condenando a delito en muchos de los casos.
Con estas reformas, la responsabilidad de sancionar y vigilar el debido cumplimiento a las leyes de contratación de personal pasa a ser responsabilidad del contratante, quien deberá cerciorarse de que su proveedor o contratista cumpla con todos los requisitos necesarios para poder prestar un servicio especializado. ¿No debería ser esto una responsabilidad del Estado? Desde su publicación, el 21 de abril de 2021, aún con los efectos de la pandemia, la interpretación y aplicación de dicha ley ha generado muchas dudas, y ni siquiera hablemos de sus efectos en términos de sanciones.
En un sentido técnico, donde los contratantes se han convertido en fiscalizadores, comparto con ustedes los requisitos que deben cumplirse para la contratación de servicios especializados:
En materia laboral:
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Solo se podrán contratar servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la contratante;
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El contratista deberá contar con el registro en el REPSE en la STPS;
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Deberá existir un contrato de servicios donde se especifique el objeto de los servicios a proporcionar y el número aproximado de trabajadores;
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El contratista deberá estar al día en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y deberá mantener y renovar su registro REPSE cada 3 años.
En materia fiscal:
Impuesto sobre la Renta (ISR): Para la deducción del gasto por concepto de subcontratación de servicios especializados, el contratante deberá obtener del contratista lo siguiente, el cual está obligado a entregar:
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Inscripción en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas);
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Copia de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) por pago de salarios de los trabajadores que participaron en la prestación del servicio;
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Recibo del pago bancario correspondiente al entero de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y el referente al pago del INFONAVIT; así como el comprobante del pago de las retenciones de ISR efectuadas a los trabajadores.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): Para poder acreditar el IVA trasladado en las operaciones de subcontratación de servicios especializados, el contratante deberá obtener del contratista:
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Copia de la declaración del IVA;
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Acuse de recibo del pago del IVA correspondiente al periodo en que se pagó la contraprestación y del IVA trasladado.
Seguridad Social e INFONAVIT: El contratista deberá proporcionar cuatrimestralmente:
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Información general de los contratos celebrados;
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Copia simple del registro REPSE;
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Montos de las aportaciones y amortizaciones;
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Información de los trabajadores, determinación del salario base de cotización.
Por lo tanto, las empresas y personas físicas que se encuentran en el supuesto tanto de prestar como de contratar servicios especializados, se han visto en la necesidad de invertir en la implementación de sistemas de controles que les permitan garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones mencionadas con anterioridad, esto ha hecho que se incrementen costos indudablemente. Si la autoridad detecta algún esquema simulado que remita a la subcontratación de personal o bien, continúan operando como antes, esta acción será considerada como delito calificado.
¿Es sencillo y conveniente invertir o emprender en México con leyes ambiguas y sin una franca sensibilidad del contexto económico actual? La respuesta, usted la tiene.
Las empresas que se consideren como prestadoras de servicios especializados, deberán demostrarlo a través de la verificación que harán las diversas autoridades, sobre todo la STPS, ya que el pasado 23 de agosto de 2022 se publicó una reforma al Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de sanciones, donde se faculta a los inspectores de vigilar el cumplimiento en materia de subcontratación de personal adicional al correcto cumplimiento en materia de PTU, sumándose el SAT para vigilar a través del control de facturaciones que provengan de la contratación de servicios especializados.
¿Cómo participa el SAT?
Sencillo, si usted dentro de sus gastos cuenta con facturas provenientes de la contratación de servicios especializados y cuenta con IVA a favor, en caso de solicitar su devolución, la autoridad verificará por los medios marcados, la verdadera existencia del servicio prestado.
El Seguro Social por su parte, participará revisando que la operación cumpla con la ley fiscal y laboral y en caso de no hacerlo, el contratante será responsable solidario del incumplimiento de su contratista.
Este tema es suficiente para cubrir muchos más artículos, por ello, a través de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales invito a todos los lectores de este medio a acudir a las conferencias de Renovación de REPSE - Prospectiva y cumplimiento 2024, este próximo viernes 29 de febrero de las 16:00 a 20:00 horas en el Hotel Sheraton. Mayores informes pueden comunicarse al 614 488 02 74 / 614 235 38 82 o en el correo contacto@achef.com.mx
Ante la incertidumbre y los criterios ambiguos, más vale la capacitación a tiempo.
Este artículo fue preparado por el Dr. Aarón Abdiel Grijalva Molinar, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.