El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

Automotriz canceló por sus "pistolas" contrato; resuelve Corte pagar

La Primera Sala de la SCJN resolvió que una empresa automotriz incurrió en responsabilidad contractual al terminar, de forma anticipada y sin justificación, un contrato marco de proveeduría de folios protectores.

Por: Redacción 15 Agosto 2025 13:04

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció el caso de un contrato marco —denominado Carta de Nominación— celebrado entre una empresa automotriz y una proveedora, derivado de una oferta pública para suministrar folios protectores de automóviles de modelos 2018 a 2020. Este material plástico se utiliza para proteger autopartes durante su transporte y comercialización.

En el acuerdo, se establecieron reglas y especificaciones para la relación comercial, que se ejecutaría mediante cotizaciones de la proveedora y órdenes de compra de la automotriz. Sin embargo, la automotriz decidió poner fin a la relación sin formalizar la rescisión, dejó de solicitar el producto y buscó contratar con otra empresa.

La proveedora demandó a la automotriz en la vía ordinaria mercantil, reclamando que la rescisión fue unilateral, anticipada e injustificada, y solicitó el pago de daños y perjuicios. Tanto en primera instancia como en apelación, la demanda fue desestimada.

Ante ello, la empresa afectada promovió un amparo directo que fue atraído por la SCJN para su resolución.

El Alto Tribunal recordó que en contratos mercantiles las partes son libres de pactar lo que convenga a sus intereses, siempre que se respete la ley y el orden público. Subrayó que los contratos sin regulación específica se rigen por las reglas generales y lo pactado entre las partes, y que las cláusulas deben interpretarse conforme a su literalidad, salvo que los términos sean ambiguos, en cuyo caso se atenderá a la conducta de las partes antes y durante la relación contractual.

Al analizar el caso, la Sala determinó que la Carta de Nominación tenía naturaleza de contrato marco similar a uno de suministro, con una expectativa de duración ligada a los modelos 2018-2020. La proveedora había realizado inversiones y otorgado descuentos en función de esta expectativa.

La SCJN concluyó que, aunque no existía un plazo fijo, ninguna de las partes podía dar por terminada la relación sin justificación. En este caso, la causal de rescisión prevista en el contrato no se actualizó, por lo que la terminación anticipada fue injustificada.

En consecuencia, la empresa automotriz incurrió en responsabilidad contractual y deberá pagar daños y perjuicios a la proveedora, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, como las liquidaciones al personal y las ganancias dejadas de percibir.

La Primera Sala concedió el amparo, dejando sin efecto la sentencia de apelación y ordenando emitir una nueva resolución acorde con estos criterios.


Las Más Leídas