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Trabajadores de plataformas digitales, ¿cómo pagarán sus impuestos?

* Seguridad social

* Laboralmente, con derechos completos

* Fiscalmente, pagan como trabajadores independientes

* Tasa de ISR

Por: Redacción 12 Julio 2025 10:29

Por Eloy Abraham Puente Campos.

Con la reciente reforma a la Ley Federal del trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales, las personas físicas que prestan servicios de transporte terrestre de personas, entrega de bienes u otros servicios, a través de plataformas tecnológicas como UBER, DIDI, RAPPI y otras, ya son considerados como trabajadores de estas últimas y contarán con derechos laborales como prestaciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, incluso, tendrán derecho a la participación en las utilidades de dichas empresas (PTU), lo anterior, cuando perciban por lo menos un salario mínimo general de la ciudad de México, elevado al mes.

Además, dicha reforma otorga a este sector de la economía formal independiente, el acceso a la seguridad social, tema bastante relevante ya que dichas personas, hoy ya considerados trabajadores, se encuentran operativamente expuestos a riesgos de trabajo como accidentes automovilísticos, asaltos, atropellos, etc.

Por lo pronto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha lanzado un programa piloto obligatorio para todas las plataformas digitales mediante el cual, con ciertas reglas de inicio actualmente ya publicadas, los ahora considerados patrones, harán su alta patronal, afiliarán a todas las personas que les presten servicios, reportarán los riesgos de trabajo existentes y harán cada fin de mes, dentro de los cinco días siguientes los ajustes necesarios respecto a las personas que no alcanzaron a percibir el ingreso mínimo para considerarse trabajadores y los que procedan respecto a las reglas publicadas. Lo anterior, como prueba, durará 180 días naturales donde el IMSS evaluará los resultados y hará los ajustes correspondientes para otorgar certeza jurídica tanto a trabajadores como a patrones.

No obstante, dentro de los colectivos de estos trabajadores de plataformas digitales, entre otras inquietudes, existía la incertidumbre respecto de la carga fiscal que podrían enfrentar, ya que al ser considerados legalmente como trabajadores, en esencia estarían sujetos al pago de las cuotas obrero patronales y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos obtenidos por sueldos y salarios, aplicándoles por ende las disposiciones fiscales relativas como a cualquier otro trabajador.

Hasta antes de la reforma laboral en cita, los trabajadores de plataformas tecnológicas tenían claro que sus ingresos eran susceptibles de pagar ISR en términos del régimen aplicable a las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas, con una tasa de ISR del 2.1% sobre los ingresos, el cual era retenido por la plataforma como pago provisional y, además, con el derecho a efectuar deducciones autorizadas relacionadas a su actividad. También podían optar por considerar dicho pago de ISR como definitivo cumpliendo ciertos requisitos.

Igualmente son causantes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuesto que también es retenido por la plataforma, pudiendo efectuar el acreditamiento del IVA de los gastos efectivamente pagados y que cumplan con requisitos, o bien, considerarse como pago definitivo cuando se reúnan los requisitos correspondientes.

Sin embargo, por motivo de la ya citada reforma laboral, como se indica en líneas anteriores, los ya considerados trabajadores deberían ser sujetos del ISR por sueldos y salarios y pagar el ISR como cualquier otro trabajador, además del pago de las cuotas obrero patronales, ISR por sueldos y salarios que termina siendo mayor y que impacta directamente en la economía de dicho sector, por lo que se desató la inconformidad de estos nuevos trabajadores, pues al tener supuestamente novedosos beneficios en materia laboral y de seguridad social, ahora recibirían un pago neto menor ya que pagarán cuotas obrero patronales y, ADEMÁS, el ISR por salarios que sería mayor al 2.1% sobre los ingresos que actualmente se les retiene.

Con la finalidad de dar solución a lo anterior, aunque de una forma jurídica y fiscalmente desaseada, el pasado 9 de julio de 2025 el SAT publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) el criterio normativo 59/ISR/IVA/N donde en su esencia establece lo siguiente:

-Que aún y cuando la reciente reforma laboral otorga a las personas físicas prestadores de servicios en plataformas digitales el carácter de trabajadores, dicha relación laboral es diferente a los esquemas laborales tradicionales, es decir, sus características de flexibilidad y discontinuidad la hacen distinta a una relación laboral que tradicionalmente se conoce.

La citada reforma tiene como intención el reconocer y salvaguardar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras de las referidas plataformas, a efecto de que sean tratadas de manera equitativa respecto de otras personas que laboran conforme a los esquemas tradicionales, pero dicha reforma no tiene ni tuvo la finalidad de ser una reforma fiscal para este sector.

Por tal motivo, no les será aplicable a los trabajadores de plataformas digitales el régimen fiscal al que se sujeta cualquier trabajador, es decir, al pago del ISR por los ingresos que obtengan por sueldos y salarios mediante el cálculo de dicho impuesto con una tarifa progresiva, el cual resulta ser más gravoso, sino que continuarán cumpliendo con sus obligaciones fiscales tal y cual como venían cumpliendo, es decir, pagando el ISR a la tasa del 2.1% sobre el monto de sus ingresos y, causando y enterando el IVA correspondiente mediante las disposiciones aplicables de la Ley del IVA.

Por tanto, queda anotada en la historia fiscal de México, una nueva anécdota, donde las personas físicas que prestan servicios a través de plataformas digitales, por un lado, serán consideradas como trabajadores NO TRADICIONALES, gozando de las prestaciones laborales y acceso a la seguridad social y, por el otro, cumplirán sus obligaciones fiscales como personas que realizan actividades empresariales.

Artículo elaborado por el C.P.C. y M.I. Eloy Abraham Puente Campos, actual Presidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.

 


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