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Retención de IVA: obligación y/o responsabilidad de la persona moral

* Retención de IVA: responsabilidad empresarial

* Claves para cumplir

* Empresas deben revisar sus CFDI

* Evita sanciones fiscales

Por: Redacción 01 Agosto 2026 07:30

RETENCIÓN DE IVA: OBLIGACIÓN Y/O RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA MORAL

Por Alejandra Guerrero.

Cada vez son más los candados que se tienen para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, como es el caso de la retención de impuestos que, de acuerdo con cada legislación, los contribuyentes personas morales deben realizar al momento de llevar a cabo el pago de ciertos conceptos.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuya Ley, en su artículo 1-A, se establecen los supuestos en los que existe la obligación de retener el impuesto causado o trasladado:

“Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  2. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  3. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

…”

Es importante destacar que la retención del IVA establecida en ese artículo es del 100%. Ahora bien, en el último párrafo de dicho artículo se establece que el Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta Ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la actualidad, verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la confrontación de la información que tiene en sus bases de datos, registrada en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y las declaraciones de los pagos provisionales por concepto de retenciones efectivamente declaradas y enteradas.

En algunos casos, el SAT logra detectar diferencias en la verificación anterior, ya sea por la generación incorrecta de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de acuerdo con las obligaciones registradas en el SAT de los emisores de CFDI; la retención de conformidad con los conceptos reflejados del valor de actos o actividades para efectos del IVA; el entero de retenciones, entre otros supuestos.

Tomando en consideración todos los requisitos y obligaciones establecidas para la correcta emisión de comprobantes para el emisor, así como para la deducción de los gastos para el receptor, se vuelve vital para los contribuyentes la implementación de medidas de revisión de los comprobantes antes de llevar a cabo el pago de los mismos.

Esto tiene la finalidad de anticipar diferencias que se pudieran generar ante la corrección de comprobantes, siendo ésta una de las tantas causales.

Adicional a lo anterior, el SAT, mediante sus aplicativos para la presentación de las declaraciones en su portal, está automatizando cada vez más la precarga de información de acuerdo con las facturas vigentes al momento de dar cumplimiento a las obligaciones.

Bajo los supuestos que se presentan en la práctica, estas cifras no necesariamente son las cantidades que se deben declarar y enterar.

Las diferencias no sólo pueden generar que la autoridad envíe una invitación a regularizarse. Hay que considerar que, de acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, puede llevar a cabo la restricción temporal del Certificado de Sello Digital.

Recomendaciones para las personas morales

Por lo que la recomendación a nuestros lectores, ante lo que se está viviendo actualmente en las revisiones del SAT, es que las empresas personas morales:

  1. Verifiquen si caen en alguno de los supuestos establecidos en la Ley para realizar la retención del IVA y el porcentaje que les aplique.

  2. Revisen que los comprobantes fiscales que les emitan por la prestación del servicio detallen la información relativa a la retención.

  3. Efectúen el entero de las cantidades retenidas, cuidando siempre que concilie la información de los comprobantes recibidos con el importe a declarar.

  4. Verifiquen que la información declarada coincida y prevalezca para el cierre del ejercicio fiscal, evitando con esto una carga administrativa adicional a futuro.

Este artículo fue preparado por la C.P. y M.I. Alejandra Guerrero, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., y refleja su opinión.


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