La discrepancia fiscal
* Gastar más de lo declarado puede alertar al SAT
* SAT cruza cada vez más información
* Contribuyentes tienen 20 días para aclarar
* UIF y CNBV, claves en la fiscalización
* Orden fiscal para evitar problemas con el SAT
Por: Redacción 29 Agosto 2026 07:14
Por Alejandro Ramírez Ramírez
Es muy común que en diversos artículos y foros se hable sobre la fiscalización hacia las empresas (personas morales) y la forma en la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza dicha fiscalización; también sobre la fiscalización a las personas físicas que realizan actividades empresariales, es decir, aquellas personas físicas que operan de cierta manera similar a una empresa, con sus diferencias en la determinación de la base gravable y tasas del Impuesto Sobre la Renta.
Lo que no se comenta mucho son aquellas herramientas que la autoridad, dentro de sus facultades, utiliza para fiscalizar a personas físicas, particularmente en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con el propósito de identificar la existencia de una discrepancia fiscal.
Se conoce como discrepancia fiscal cuando un contribuyente persona física, en un año, realiza gastos o erogaciones mayores respecto de los ingresos que generó y manifestó en su declaración anual o bien debió haber declarado.
Por derecho constitucional, la autoridad no debería determinar de manera arbitraria la discrepancia fiscal. Debe existir un procedimiento, el cual está debidamente estipulado en la ley, en el mencionado artículo 91 de la LISR.
Al contribuyente se le notificará el monto de las erogaciones y/o gastos determinados; de dónde obtuvo la autoridad dicha información; el medio por el cual la obtuvo; la fundamentación fiscal y legal, y la discrepancia fiscal determinada.
El contribuyente contará con 20 días hábiles para responder lo que a su derecho corresponda y, en su caso, comprobar el origen de los recursos para la realización de dichos gastos, demostrar que dichos recursos no son ingresos gravados para efectos del Impuesto Sobre la Renta y presentar la documentación comprobatoria que demuestre su dicho.
La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional por una sola ocasión y, después de que el contribuyente presente esa nueva información y documentación derivada del segundo requerimiento, deberá pronunciarse al respecto.
En caso de no ser suficiente la información y documentación, la autoridad fiscal acreditará la existencia de una discrepancia fiscal; se presumirá el ingreso gravado; se determinará el crédito fiscal y se emitirá la liquidación correspondiente en contra del contribuyente, pudiendo este último interponer el medio de defensa que considere pertinente.
La importancia de mantener un control de ingresos y gastos
Más allá de informar a nuestros lectores sobre la discrepancia fiscal y el procedimiento que la autoridad fiscal sigue para efectos de su determinación, el sentido de este artículo es concientizar a nuestra audiencia sobre la importancia de tener un control y una buena administración tanto de nuestros ingresos como de nuestros gastos.
Actualmente, la autoridad cuenta con muchas herramientas electrónicas mediante las cuales puede allegarse de información bancaria y financiera de los contribuyentes, por ejemplo, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y los propios sistemas del SAT, como declaraciones, Comprobantes Fiscales Digitales y herramientas de cruce de información.
En ese sentido, la forma en la que la autoridad actualmente puede determinar diferencias es mucho más sencilla que en décadas anteriores. Al día de hoy, la tecnología ha crecido y sigue creciendo a pasos agigantados, por lo que es importante tener nuestra contabilidad e información fiscal bien documentada y soportada.
Esto aplica incluso cuando no seamos personas físicas con actividad empresarial que generemos un gran margen de ingresos, quienes aparentemente son los que están más bajo la lupa, lo cual sí es cierto.
Pero también es cierto que el Gobierno cada vez requiere mayor recaudación fiscal, por lo que intensificará sus mecanismos de fiscalización, y uno de ellos es la discrepancia fiscal.
Artículo elaborado por el C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez Ramírez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. El contenido representa su opinión.




