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Visitas domiciliarias a los asesores fiscales

* Esquemas reportables: quiénes deben revelarlos y cuándo

* Asesores fiscales y contribuyentes comparten obligaciones ante el SAT

* Beneficios fiscales en México activan deber de revelación

* Revelar un esquema no implica aprobación del SAT

Por: Redacción 09 Mayo 2026 07:16

Por Oscar Holguín Rojas

Estimados lectores:

En esta ocasión me referiré a las visitas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar a los asesores fiscales para comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras. 

Determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales o para comprobar la comisión de delitos fiscales. No es nada nuevo, pero dados los tiempos que estamos viviendo y aunado a que la Procuraduría de Defensa Fiscal del Contribuyente (PRODECON) ya no será autónoma, puede revestir importancia. 

También ser verá un resumen de lo establecido en los artículos 197 al 202 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que trata sobre los denominados esquemas reportables.

Sobre las mencionadas visitas domiciliarias a los asesores fiscales, esto viene estipulado en el artículo 42 fracción XI del CFF que a la letra dice:

Art. 42 CFF. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

XI.Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de este Código.

Del análisis de este artículo y de los artículos 197 al 202 del CFF, se desprenden varias interrogantes. ¿Cuál es la definición de asesor fiscal?; ¿Qué se entiende por esquema reportable?; ¿Quiénes son los obligados a revelar esquemas reportables, cuándo y si solamente son los residentes en México? 

Podemos dividir en dos a las partes obligadas a revelar los esquemas reportables: Los asesores fiscales y los contribuyentes.

Por lo que toca a los asesores fiscales:

a) Se considera asesor fiscal a cualquier persona física o moral que, en el curso normal de sus actividades, realice asesoría fiscal y sea responsable, o participe, en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable;

b) Tendrá el carácter de asesor fiscal quien ponga a disposición de terceros la totalidad de un esquema reportable para su implementación;

c) Los asesores fiscales, son los sujetos obligados a revelar los esquemas reportables. Si son vario asesores fiscales en un mismo esquema, bastará con que uno de ellos efectúe la revelación en representación de los demás;

d) Los esquemas reportables pueden clasificarse en:

- Generalizados: aquellos que se comercializan de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos. Estos deberán revelarse dentro de los 30 días siguientes al primer acto de comercialización.

- Personalizados: aquellos diseñados o adaptados para un contribuyente específico. En estos casos, la revelación deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el esquema se encuentre disponible para el contribuyente.

e) Los asesores fiscales obligados a revelar esquemas reportables pueden ser residentes en México o residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional. Existen supuestos adicionales previstos en la legislación aplicable (para mayor referencia, véase el artículo 197, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación);

f) La obligación de revelar un esquema reportable subsiste independientemente de la residencia fiscal del contribuyente, siempre que dicho esquema genere o pueda generar un beneficio fiscal en México;

g) Al efectuar la revelación del esquema reportable, el asesor fiscal deberá obtener del SAT:

- El acuse de recibo de la declaración correspondiente; y

- El certificado mediante el cual se asigne el número de identificación del esquema reportable.

h) De igual manera, el asesor fiscal deberá expedir una constancia cuando:

- El esquema de que se trate no sea reportable; o

- Exista un impedimento legal para revelar el esquema, aun cuando el contribuyente obtenga un beneficio fiscal en México.

i) Adicionalmente, los asesores fiscales deberán presentar, durante el mes de febrero de cada año, una declaración informativa que contenga la relación de los contribuyentes a quienes se les brindó asesoría fiscal respecto de esquemas reportables, incluyendo:

- Nombre, denominación o razón social;

- Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tratándose de residentes en México; y

- En el caso de residentes en el extranjero, su número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia fiscal.

Por lo que toca a los contribuyentes:

a) Los contribuyentes también estarán obligados a revelar los esquemas reportables en los supuestos previstos por la legislación fiscal aplicable;

b) La obligación de revelación surgirá cuando el asesor fiscal no proporcione al contribuyente el número de identificación del esquema reportable asignado por el SAT, o bien, no le entregue la constancia correspondiente en la que se indique que el esquema es no reportable;

c) Asimismo, el contribuyente estará obligado a revelar el esquema reportable cuando éste haya sido diseñado, organizado, implementado o administrado directamente por el propio contribuyente;

d) También existirá obligación de revelación cuando el contribuyente obtenga un beneficio fiscal en México derivado de un esquema reportable diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no tenga el carácter de asesor fiscal;

e) El contribuyente deberá revelar el esquema reportable cuando el asesor fiscal sea residente en el extranjero y no cuente con establecimiento permanente en territorio nacional;

f) De igual forma, procederá la obligación de revelación cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable; y

g) Finalmente, el contribuyente estará obligado a revelar el esquema reportable cuando exista un acuerdo expreso con el asesor fiscal para que sea el propio contribuyente quien cumpla con dicha obligación.

Por otra parte, se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características señaladas en el artículo 199 de CFF.

El concepto de esquema reportable se define también en el artículo 199 del CFF. Y es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Ahora bien, el revelar los esquemas reportables al SAT, no quiere decir que la autoridad acepta o rechaza los efectos fiscales.

Por razones de espacio no se trata lo contenido en el artículo 199 ni otros del CFF, pero se invita a que se le de lectura.

Artículo elaborado por C.P. y Lic. Oscar Holguín Rojas, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.

 


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